Sentencia Vinculante Caso INDULAC

CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia No. 001-10-PJO-CC

Caso No. 0999-09-JP

  1. I.                   Relevancia Constitucional

La Sala de Selección de la Corte Constitucional mediante Auto de Selección procedió a seleccionar el caso No. 022-2009-JP que acumula las sentencias remitidas por el Juez Sexto de Tránsito del Guayas y los Jueces de la Primera Sala de lo Laboral y Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas y fijó los parámetros de relevancia constitucional.

  1. II.                Antecedentes

Caso No. 1 (No. 368-2009 resuelto por los Jueces de la Corte Provincial): El 15/05/2009, Lucía Bacigalupo interpone acción de protección respecto al acto de inscripción de nombramiento de Gerente y Presidente de la compañía INDULAC realizado por la Registradora Mercantil de Guayaquil. La acción de protección fue rechazada por el Juez Tercero de Tránsito del Guayas y fue apelada ante la Corte Provincial. El 15/07/2009  la Sala revoca la sentencia venida en grado y acepta la acción por irregularidades en los actos jurídicos que precedieron a dicho registro y porque la inscripción podría ocasionar daños a terceros que de buena fe contraten con INDULAC.  Con fecha 23/03/2010 la Superintendencia de Compañías alega la imposibilidad de cumplir el fallo por existir otra sentencia de acción de protección que dispone lo contrario.

Caso No.2 (No. 022-2009 resuelto por el Juez de instancia): El 21/07/2009 Juan Bacigalupo y Zuly Bacigalupo en sus calidades de representantes legales de INDULAC S.A. interponen acción de protección respecto a los actos emitidos por la Superintendencia e Intendencia de Compañías por una presunta vulneración al derecho de propiedad y debido proceso. El Juez de instancia mediante auto de calificación acepta a trámite la acción de protección y deja sin efecto los actos administrativos. El 28/08/2009 el Juez dicta sentencia aceptando la acción de protección la cual fue apelada por la Superintendencia e Intendencia. El juez rechazó las apelaciones por improcedentes e indebidamente fundamentadas y determinó que la interposición de la acción extraordinaria de protección presentada por el Procurador de la Superintendencia y la Intendencia de Compañías carecía de valor legal y la inadmitió a trámite, dando por finalizado el proceso y disponiendo que la sentencia sea remitida a la Corte para el desarrollo de su jurisprudencia.

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