Tarea No. 8:

Realizar un análisis de un contrato de prestador de servicio de internet en el que se identifique en máximo 15 líneas: 1. Sujetos intervinientes. 2. Obligaciones específicas que determinan la naturaleza de la obligación contractual. 3. Responsabilidad del prestador de servicio con su justificación, incluida la determinación de la clasificación a la que pertenece conforme las diapositivas de clase (usuario, proveedor de contenido, proveedor de acceso, proveedor de infraestructura, proveedor de servicio, entre otros). 4. Determinación de errores contractuales o de claúsulas abusivas.
No olvidar que el contrato se sube en el aula virtual y en el blog únicamente el análisis contractual.

34 thoughts on “Tarea No. 8:

  1. Las partes que conforman el contrato son: la Empresa y el cliente, es importante decir que el contrato de servicios de internet es un contrato de adhesión, es decir las cláusulas han sido redactadas previamente, esto es lo que sucede en el contrato de análisis ya que las cláusulas son redactadas por el proveedor del servicio de internet, sin que el cliente pueda negociar o modificar lo estipulado.
    El objeto del contrato de servicios de internet provisto por UNIVISA S.A., que en su cláusula segunda estipula que es el de proporcionar los servicios de Transmisión de Datos y las aplicaciones disponibles en la red global, es decir la proveedora se compromete con el cliente a proporcionar el servicio de internet bajo las condiciones estipuladas en el contrato de análisis.
    En el contrato constan dos cláusulas que las analizaremos de forma conjunta, estas son la del plazo y la de la terminación del contrato, ya que en todos los contratos que hemos revisado es común que se suscriba un contrato de servicio de prestación de internet por el plazo de 12 meses, lo que llevaría al usuario a pensar que está atado por ese periodo de tiempo y que no podría dar por terminado anticipadamente el contrato a menos de que exista incumplimiento por parte de la proveedora, lo cual no es cierto, ya que la legislación ecuatoriana le permite al usuario o como se lo denomina en el contrato de análisis el “cliente” dar por terminado el contrato en cualquier tiempo.

  2. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET

    1. Sujetos intervinientes.
    MEGADATOS
    ABONADO/CLIENT
    2. Obligaciones específicas que determinan la naturaleza de la obligación contractual.
    Suministrar al ABONADO/CLIENTE el servicio de acceso a las redes nacionales e internacionales de Internet acatando las disposiciones previstas en la Ley y en el presente Contrato. 4.2.- Actuar con la debida diligencia en la prestación del servicio, 4.3.- Respetar y someterse en todo a la Ley Especial de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, y en general a todas las leyes que en el Ecuador regulan la materia. 4.4.- Implementar los mecanismos necesarios que permitan precautelar la seguridad de sus redes. 4.5.- Entrega o prestar oportuna y eficientemente el servicio, de conformidad a las condiciones establecidas en el contrato y normativa aplicable, sin ninguna variación
    3. Responsabilidad del prestador de servicio con su justificación, incluida la determinación de la clasificación a la que pertenece conforme las diapositivas de clase (usuario, proveedor de contenido, proveedor de acceso, proveedor de infraestructura, proveedor de servicio, entre otros).
    Es responsabilidad de MEGADATOS cumplir con las obligaciones contempladas en el presente Contrato. Suministrar al ABONADO/CLIENTE el servicio de acceso a las redes nacionales e internacionales. Se trata de un proveedor de acceso.
    4. Determinación de errores contractuales o de claúsulas abusivas.
    No fueron encontrados.

  3. Dentro del presente contrato de prestación de servicios de internet son los sujetos intervinientes: por una parte, EDATEL y por otra parte, el USUARIO. Dentro de este contrato EDATEL prestara su servicio al USUARIO a cambio de un justo precio el cual puede ser pagada de forma mensual o por medio de recargas (prepago). Que puede utilizar en las áreas de cobertura de los municipios localidades en las cuales EDATEL tiene autorizado el uso de espectro radioelectrónico.
    El USUARIO será el encargado de realizar la instalación de su SERVICIO teniendo en cuenta las instrucciones y parámetros que EDATEL le suministra al momento de la compra. En el evento en que el USUARIO desee empaquetar su servicio de Internet con Telefonía, el SERVICIO será instalado por EDATEL y la terminal dual será entregada al USUARIO en Comodato, Arrendamiento o Venta según las condiciones y políticas comerciales de EDATEL al momento de la contratación del SERVICIO.
    EDATEL no se hace responsable de ningún daño y/o deficiencia en el SERVICIO cuando el USUARIO haya hecho caso omiso a las instrucciones, recomendaciones o material suministrado por EDATEL al momento de adquirir el SERVICIO.

  4. El contrato de prestador de servicio de internet es el que se ha suscrito entre EDATEL S.A. E.S.P. y el usuario, contrato celebrado por las partes para la prestación de servicios de Internet Inalámbrico; donde acuerdan que EDATEL S.A., prestará al usuario dicho servicio a cambio de un precio ya sea pospago o prepago, que cubrirá las áreas de cobertura donde la empresa tiene autorizado el uso de espectro radioeléctrico.
    Las obligaciones específicas que determinan la naturaleza de la obligación contractual son la prestación del servicio de EDATEL a cambio de una contraprestación del usuario que sería el pago por el servicio prestado; la obligación que tienen las partes de instalar adecuadamente la conexión del servicio de internet; también se obligan a respetar el ingreso a páginas web siempre que no cause un daño tanto para la empresa como para el usuario.
    En el presente caso los partícipes en la red son el grupo de información, pues son usuarios individuales; que se refieren a las personas que por un ordenador, a través de un proveedor de servicios en este caso, EDATEL S.A. y mediante una conexión telefónica que en este caso sería inalámbrica acceden a una página o sitio de la red para recoger y entregar información y utilizar las diversas prestaciones de la red.
    La responsabilidad del prestador de servicio puede ser civil, a través de una acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual con una reparación indemnizatoria, o a su vez responsabilidad civil extracontractual con reparación indemnizatoria, debido al incumplimiento o por un acto de una de las partes que haya afectado tanto a la empresa que ofrece el servicio como al usuario.
    Considero que un error contractual, puede ser que, en caso de una controversia o desacuerdo entre las partes, se debería establecer la forma en que EDATEL S.A. y el usuario recurran para una solución al problema ya sea por la vía judicial o extrajudicial. Considero que la Cláusula Décima Sexta respecto de la responsabilidad por el uso del servicio, es una cláusula abusiva ya que en dicha cláusula se entiende que la empresa se exime de toda responsabilidad por daños y perjuicios que puedan generar en las situaciones mencionadas en el contrato; sin embargo EDATEL S.A. también puede ser responsable de algún acto por el cual va a tener que responder y no podrá eximirse como lo establece en el contrato.

  5. Contrato de Prestación de Servicios de Internet
    El presente contrato interviene dos partes por un lado el Señor Ingeniero Luis Ayala Calderón, en su calidad de Gerente General de VITLYM CIA. LTDA., a quien se le denomina como “EL PERMISIONARIO”, y por otra parte se denominara simplemente como “EL CLIENTE”, quienes de manera libre y voluntaria celebran este contrato. El contrato tiene por objeto que “EL PROVEEDOR” proporcione a “EL CLIENTE” el acceso a la red Internet conforme a las características pactadas. Por una parte la responsabilidad la asume el cliente por los actos de sus empleados, contratistas o subcontratistas por el mal uso que eventualmente diere a los servicios que se les preste; en especial si se usare los servicios o enlaces prestados en actividades contrarias a las leyes y regulaciones de telecomunicaciones. Mientras que EL PROVEEDOR tendrá responsabilidad por la debida prestación del servicio contratado en las características y estándares del presente contrato y las señaladas en las Leyes y regulación vigente. Los errores contractuales del contrato son la cronología de las clausulas las cuales no tienen un orden determinado y la cláusula de Mantenimiento preventivo y correctivo y utilización de la infraestructura.

  6. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TVCABLE
    1. Sujetos intervinientes:
    Tv Cable como quien presta los servicios de internet, la otra parte será una persona natural o jurídica que cuente con los recursos necesarios para pagar el contrato que se está analizando
    2. Obligaciones específicas que determinan la naturaleza de la obligación contractual.
    a) acceso a la red mundial de Internet 2 bajo las distintas modalidades de acceso con las que cuenta SETEL S.A
    b) alojamiento de páginas web del CLIENTE / ABONADO en los servidores de SETEL S.A
    c) servicios de acceso a la red mundial de Internet, servicios de valor agregado, enlaces dedicados y servicios portadores.

    3. Responsabilidad del prestador de servicio con su justificación, incluida la determinación de la clasificación a la que pertenece conforme las diapositivas de clase (usuario, proveedor de contenido, proveedor de acceso, proveedor de infraestructura, proveedor de servicio, entre otros).
    EL proveedor del servicio, se compromete a prestar los servicios contratados por el CLIENTE / ABONADO, conforme a las condiciones y estándares de calidad que garanticen un óptimo servicio y que constan en cada uno de los títulos habilitantes de cada una de las compañías que prestan el servicio.
    4. Determinación de errores contractuales o de cláusulas abusivas.
    Los reclamos sobre la facturación, deberán realizarse previamente a la empresa proveedora del servicio, en caso de no recibir atención, el CLIENTE / ABONADO lo realizará conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. No obstante y a pesar de presentarse el respectivo reclamo, el CLIENTE / ABONADO deberá cancelar provisionalmente el valor promedio de los últimos seis meses de consumo de los servicios contratados.
    En el caso específico de que el CLIENTE / ABONADO requiera modificar, incrementar y/o incorporar nuevos servicios a los inicialmente contratados, las 4 partes intervinientes de mutuo acuerdo fijarán el nuevo precio / jamás la parte contratante podrá fijar un precio, ella se adhiere a lo que dice TV CABLE

  7. Análisis del Contrato de Hosting

    Por Marcela Guzmán

    1. Sujetos intervinientes.
    a) Usuario: Persona natural o jurídica que adquiere los servicios de alojamiento web y dominios.
    b) EcuaHosting: Prestador de servicios empresa especializada en el registro de nombres de dominio y alojamiento de páginas web y derivados.

    2. Obligaciones específicas:
    El objeto de este contrato es la Prestación de servicios de Hosting y la obligación de la prestación del servicio bajo la modalidad 24/7 bajo el pago de un fee mensual.

    3. Responsabilidades específicas:
    Dentro de este contrato resulta evidente que la responsabilidad del prestador de servicio consiste en proveer la estructura necesaria para el alojamiento web y nombres de dominio, incluyendo los mantenimientos requeridos para el óptimo funcionamiento de los servidores. Pero el proveedor limita su responsabilidad frente al cumplimiento del contrato determinando una serie de causas que lo exoneran de sus obligaciones. En el contrato se puede evidenciar que EcuaHosting de conformidad con lo aprendido en clase configura un proveedor de infraestructura.

    4. Cláusulas abusivas:
    Considero que una cláusula abusiva es eliminar la responsabilidad del proveedor derivado de pérdidas de datos, interrupción de negocio o cualesquiera otros perjuicios producidos por el funcionamiento de los servicios/planes de alojamiento.

  8. 1. Sujetos intervinientes.

    • Por una parte interviene TEVECABLE S.A.
    • Por otro lado interviene el Sr. Pedro Peña, denominado “EL SUSCRIPTOR”

    2. Obligaciones específicas que determinan la naturaleza de la obligación contractual.
    • TEVECABLE S.A. se obliga única y exclusivamente a proporcionar al SUSCRIPTOR el Servicio de acceso a la red de INTERNET.
    • EL SUSCRIPTOR se obliga a realizar todos los pagos de las cantidades que correspondan y que consten en la respectiva factura, a causa del servicio prestado.

    3. Responsabilidad del prestador de servicio con su justificación, incluida la determinación de la clasificación a la que pertenece conforme las diapositivas de clase (usuario, proveedor de contenido, proveedor de acceso, proveedor de infraestructura, proveedor de servicio, entre otros).
    TEVECABLE S.A. se obliga única y exclusivamente a proporcionar al SUSCRIPTOR el Servicio de acceso a la red de INTERNET. En consecuencia LA EMPRESA no será responsable de los daños y Perjuicios que pueda sufrir el SUSCRIPTOR: por todo daño o perjuicio ajeno a su obligación de dar acceso al SUSCRIPTOR a la red de INTERNET.
    Proveedor de servicio de acceso
    Los proveedores o suministradores de acceso: Internet access providers –IAP
    Son quienes brindan a los usuarios individuales el servicio de conexión a Internet, a través de un server de gran poder conectado a la red a fin de poder llegar así a los diferentes sitios.
    Por su parte, el proveedor de contenido creador de una página o sitio, requiere también los servicios de estos proveedores de acceso a fin de poder incorporar su sitio.
    4. Determinación de errores contractuales o de cláusulas abusivas.
    • EL SUSCRIPTOR pagará a LA EMPRESA por el servicio prestado, las cantidades que correspondan conforme a las tarifas establecidas, las cuales podrán variar de tiempo en tiempo según lo determine LA EMPRESA.
    • El CLIENTE declara que renuncia a cualquier acción en contra de LA EMPRESA, por cualesquier circunstancia que de origen a un reclamo por daños y perjuicios en su contra o de terceros, originados por el uso de cualquiera de los servicios que brinda TEVECABLE S.A.

  9. Reservo el Contrato de Prestación de Servicios de Internet del Grupo TV CABLE.

    Estudiante: Victoria Montesinos

  10. Estudiante: Victoria Montesinos

    Contrato de Prestación de Servicios de Internet: Grupo TV CABLE

    Enlace COntrato: https://drive.google.com/open?id=0B4axTQ2pCvtNR2VMUWxzQmItNUE

    Análisis del Contrato:

    1. Sujetos Intervinientes.-
    Puede comparecer una persona natural o jurídica en calidad de cliente y comparece las compañías TEVECABLE S.A. y Servicios de Telecomunicaciones SETEL S.A. (ambas conforman GRUPO TVCABLE).
    2. Obligaciones específicas que determinan la naturaleza de la obligación contractual.-
    Son obligaciones del Cliente:
    -Acceder a información veraz, clara, completa, actualizada, transparente, oportuna, eficaz y adecuada sobre las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y comerciales que le permitan conocer los servicios que contrata.
    -Recibir mensualmente por cualquier medio, la facturación respecto de los servicios contratados y efectivamente prestados.
    – Informarse adecuadamente y de manera oportuna sobre las condiciones de los servicios que contrata.

    -Deberá abstenerse de usar los medios de telecomunicaciones contra la seguridad del Estado, el orden público, la moral, las buenas costumbres. Así mismo no podrá usar los servicios contratados para fines ilícitos o dolosos.

    -Reclamar ante la empresa proveedora del servicio, por la calidad del servicio, por lo cobros no contratados, por elevaciones de tarifas por sobre los valores máximos aprobados por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
    – Recibir los servicios contratados sin condicionamiento a compra o arrendamiento de equipos los cuales recibirá en comodato.

    3. Responsabilidad del prestador de servicio con su justificación, incluida la determinación de la clasificación a la que pertenece conforme las diapositivas de clase (usuario, proveedor de contenido, proveedor de acceso, proveedor de infraestructura, proveedor de servicio, entre otros).-
    En este caso Grupo TVCABLE es un proveedor de servicios, en vista de que permite acceder a internet y al mismo tiempo es un mero transmisor de la señal de internte ya que no manipula la información que se transmite ni su uso. Y finalmente es un proveedor de infraestructura ya que da en comodato los equipos necesarios para el uso del servico.

    4. Determinación de errores contractuales o de claúsulas abusivas.-
    No he encontrado cláusulas abusivas ni errores.

  11. CONTRATO DE ALOJAMIENTO WEB Y DOMINOS
    Los sujetos intervinientes son por una parte Reinec C. Ltda., empresa legalmente constituida en la República del Ecuador, a quien denominaremos “EcuaHosting”, los cuales vendrían a ser los proveedores de alojamiento de páginas o sitios web (hosting service providers), los cuales pertenecen al segundo grupo de partícipes en la red; por otra parte se encuentra un usuario individual contratante, persona física o jurídica, que pertenece al primer grupo de partícipes en la red.
    El proveedor de alojamiento se compromete a ofrecer con todos los medios a su alcance los servicios óptimamente, esforzándose para que el alojamiento de los servicios/planes ofrecidos.
    El contrato pertenece al Segundo Grupo: Alojamiento, Almacenamiento Y Búsqueda, proveedor de alojamiento. La responsabilidad es Constitucional, Civil Y Administrativa
    Una de las cláusula abusivas es que establecen que el usuario renuncia expresamente a reclamar cualquier responsabilidad, contractual o extracontractual, daños y perjuicios a el proveedor de alojamiento.

  12. Carlos Delgado
    http://ipnet.com.ec/wp-content/uploads/2013/12/CONTRATO_TIPO_VITLYM.pdf
    El contrato analizado es un contrato de prestación de servicios celebrado entre VITLYM CIA. LTDA. y una persona natural. Cuyo objeto es la proporción de acceso a la red de internet por parte del proveedor al cliente; entre las obligaciones corresponde el pago de un precio mensual por parte, so pena de suspensión del servicio sin que esto signifique la terminación del contrato salvo la mora del cliente por más de dos meses; por parte del proveedor sus obligaciones principales se encuentra el respeto de la intervención, la prestación del servicio adecuado ante un reconocimiento económico en caso de no disponibilidad del servicio siempre que esta falta sea imputable al proveedor, a la no variación del precio durante su vigencia, a responder ante los reclamos por problemas en la calidad de acceso o por deficiencias en el enlace provisto para brindar el servicio, a proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo del servicio. Las responsabilidades del proveedor nacerán de la debida prestación de servicio conforme el contrato y la normativa vigente mientras que por parte del cliente se asume por aquellos actos propios o de terceros por el mal uso que se diere a los servicios que se prestan y que puedan ser contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
    Finalmente una de las cláusulas abusivas encontradas al tratarse de un contrato de adhesión es la imposición de una cláusula de arbitraje escalonada a través de la cual renuncian las partes a la jurisdicción ordinaria.

    para acotar, el contrato permite la culminación del contrato por parte del cliente previa comunicación sin que esto signifique un recargo o multa por ello.

  13. Para el siguiente análisis sobre un contrato de prestador de servicios vamos a trabajar en base a los siguientes parámetros:
    1. Sujetos intervinientes
    Las partes intervinientes en siguiente contrato de prestación de servicios de internet son:
    EL PROVEEDOR es una sociedad anónima autorizada para la prestación de este servicio, según consta del permiso para la Explotación de Servicios de Valor Agregado – Acceso a la Red Internet suscrito con la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones el 12 de Marzo del 2009 en virtud de la Resolución 104-04-CONATEL-2009.
    EL USUARIO ha manifestado su interés y voluntad de suscribirse al servicio que presta EL PROVEEDOR, ampliamente detallado en el anexo de este contrato, para obtener los servicios que éste brinda, en los términos que se indican más adelante.
    Las partes que podemos identificar son el proveedor que brinda el acceso a la Red de internet en el cuál está justificando por qué puede prestar este servicio.
    Y en segundo lugar el usuario de internet que es el que contrata el servicio.
    2. Obligaciones específicas que determinan la naturaleza de la obligación contractual?
    EL PROVEEDOR queda obligado a proporcionar acceso al Servicio de Internet, brindando la disponibilidad de acceso, independientemente que el servicio sea o no utilizado, bajo las condiciones pactadas en el presente contrato las mismas que han sido solicitadas por EL USUARIO.
    EL PROVEEDOR se obliga a prestar el servicio fielmente en las condiciones pactadas con EL USUARIO.
    EL PROVEEDOR se compromete a emitir las facturas por el servicio, de manera detallada.
    EL PROVEEDOR se compromete en los casos de interrupción o suspensión del servicio, imputables a la infraestructura de SOLINTELSA, debidamente comprobado por el departamento técnico del PROVEEDOR y que no fueren provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, a reintegrar en servicio el valor correspondiente cobrado a EL USUARIO, es decir no se expedirán notas de créditos o descuentos en facturas.
    Y el usuario se compromete a pagar por el servicio prestado por el proveedor y este debe a parte respetar todas las cláusulas que están puestas en el contrato.
    3. Responsabilidad del prestador de servicio con su justificación, incluida la determinación de la clasificación a la que pertenece conforme las diapositivas de clase (usuario, proveedor de contenido, proveedor de acceso, proveedor de infraestructura, proveedor de servicio, entre otros

    La responsabilidad del proveedor en su gran mayoría es la de brindar el servicio de acceso a la red, además debe velar por el cumplimiento del usuario de todas las clausulas interpuestas en el contrato, como la de seguridad en los mensajes de datos frente a terceros, Abstenerse de destinar el servicio de EL PROVEEDOR a la pornografía infantil por lo que éste y sus usuarios y/o personas bajo su cargo, serán los únicos responsables por esto que constituye una infracción punible y pesquisable de oficio. EL PROVEEDOR cooperara en cualquier investigación que sobre este caso realicen las autoridades competentes.
    Como podemos entender en este acápite el proveedor debe ayudar en caso de una investigación como es otorgando las direcciones IP del usuario en caso que este sea investigado por algún tipo de delito informático.

    4. Determinación de errores contractuales o de cláusulas abusivas.

    Se exime de responsabilidad en caso de virus que existan en la red.
    La renovación es automática, el usuario debe expresar la voluntad de no requerir el servicio, lo ideal sería la voluntad de renovar el servicio.

  14. Que yo he realizado es uno sobre prestaciones de servicios de internet.-

    La partes intervinientes dentro de este contrato son por un lado el proveedor de servicios llamado SOLINTELSA, y la otra es una persona natural la cual requiere de los servicios de esta empresa.

    La obligaciones de ambas partes están determinadas en el contrato y básicamente es que el proveedor debe dar el servicio sin dificultad alguna y el cliente debe pagar puntualmente por este servicio, cabe mencionar que es importante que el cliente con la suscripción de este contrato se somete a las leyes y reglamentos establecidos por los países o estados, para la transferencia de los programas y de la información de los propietarios.

    En cuanto a la responsabilidad del prestador de servicios este está obligado a proporcionar acceso al Servicio de Internet, brindando la disponibilidad de acceso, independientemente que el servicio sea o no utilizado, bajo las condiciones pactadas en el contrato
    De igual forma el proveedor de servicio se obliga a prestar el servicio fielmente en las condiciones pactadas con el usuario así como emitir las facturas por el servicio, de manera detallada. También se compromete en los casos de interrupción o suspensión del servicio, , debidamente comprobado por el departamento técnico de ellos y que no fueren provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, a reintegrar en servicio el valor correspondiente cobrado al usuario, es decir no se expedirán notas de créditos o descuentos en facturas.

    Para mi forma deber las cláusulas que están con erro son las que se dice que el usuario debe conocer las políticas, instructivos y reglamentos de los propietarios de los programas y de la información ya que el usuario no es un experto en el tema, otra es que si el cliente no paga una cuota el prestador de servicios puede dar por terminado el servicio, pero si Solintelsa por una falla técnica deja de dar el servicio el cliente no puede reclamar si no solamente esperar que el problema se solucione.
    Considero que una cláusula abusiva es que el cliente debe Contar, para el acceso a Internet, con los requisitos mínimos de equipos y sistemas determinados por proveedor ya que los equipos los suministra el proveedor mismo lo que hace u obliga al cliente a tener q necesariamente comprar los equipos del proveedor como por ejemplo el router.

  15. En cuanto a los sujetos intervinientes en el contrato de prestación de servicios, están en cuanto a los suministradores o proveedores de acceso, también proveedor de aplicaciones y servicios, se tiene a UNIVISA S.A. quien debe comparecer por medio de su representante legal, y como cliente a cualquier persona natural o jurídica que desee contratar ese servicio. En cuanto a obligaciones específicas que determinan la naturaleza de la obligación contractual los clientes tienen la obligación de pagar los 5 primeros días del mes mediante débito bancario las cuotas estipuladas en el contrato, tiene prohibido conectar el servicio para reventa. Mientras que Univisa debe proporcionar un 98 por ciento de disponibilidad de internet(los servicios de Transmisión de Datos y las aplicaciones disponibles en la red global), atención del departamento de servicios al cliente. En cuanto a responsabilidad del prestador de servicio, pertenece a la clasificación de los suministradores o proveedores de acceso, también proveedor de aplicaciones y servicios, estos tienen responsabilidad civil contractual, si se causare un daño por omisión tendría culpa in vigilando, si permitiera el alojamiento de contenidos pocos confiables tuviera culpa in eligendo. No hay cláusulas abusivas en el presente contrato

  16. Pablo Narvàez
    Contrato de prestador de servicios de internet

    Los intervinientes son Grupo TVcable, como prestador de servicios y el cliente; Las obligaciones que determinan la naturaleza del contrato son por una parte la de prestar el servicio de Internet por parte de Grupo TV cable, asi como pagar el servicio de Internet por parte del cliente; las obligaciones reciprocas dentro de este contrato son las siguientes:
    Contratar libremente los paquetes o planes para la prestación de servicios de
    telecomunicaciones con los que cuenta el GRUPO TVCABLE.
    • Recibir los servicios contratados sin condicionamiento a compra o arrendamiento de
    equipos los cuales recibirá en comodato.
    • Conservar en buen estado los equipos proporcionados por la empresa proveedora del
    servicio.
    • Reponer a GRUPO TVCABLE el valor de los equipos entregados en comodato, en caso de
    robos y daños totales o parciales.
    6
    • Acceder a información veraz, clara, completa, actualizada, transparente, oportuna, eficaz y
    adecuada sobre las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y comerciales que le
    permitan conocer los servicios que contrata.
    • Recibir mensualmente por cualquier medio, la facturación respecto de los servicios
    contratados y efectivamente prestados.
    • Presentar sus quejas, recursos y reclamos ante el Prestador del Servicio. En caso de que
    dichas quejas, recursos o reclamos no hayan sido atendidas por el Prestador del Servicio,
    tendrán el derecho de presentarlas ante los organismos competentes, por incumplimientos
    y la prestación deficiente de los servicios.
    • Es derecho del CLIENTE / ABONADO a recibir las compensaciones dispuestas por la
    ARCOTEL a su favor, equivalente al tiempo en que el servicio no ha estado disponible,
    cuando la causa fuere imputable al prestador del servicio de valor agregado, que será el
    equivalente al precio que el ABONADO / CLIENTE hubiere pagado por el tiempo en el cual
    el servicio estuvo indisponible, de acuerdo a la tarifa acordada con el prestador del
    servicio.
    • El CLIENTE / ABONADO deberá informarse adecuadamente y de manera oportuna sobre
    las condiciones de los servicios que contrata.
    • El CLIENTE / ABONADO deberá notificar al prestador del servicio, sobre la interrupción o
    daño en las instalaciones, infraestructura que afecten la calidad del servicio contratado. Así
    mismo informará sobre daños parciales o totales a los equipos de propiedad del prestador
    del servicio. Los plazos para la atención y solución de la interrupción, así como las
    compensaciones en caso de existir, corren a partir del momento de notificación por parte
    del CLIENTE / ABONADO.
    • El CLIENTE / ABONADO deberá abstenerse de usar los medios de telecomunicaciones
    contra la seguridad del Estado, el orden público, la moral, las buenas costumbres. Así
    mismo no podrá usar los servicios contratados para fines ilícitos o dolosos.
    • A reclamar ante la empresa proveedora del servicio, por la calidad del servicio, por lo
    cobros no contratados, por elevaciones de tarifas por sobre los valores máximos
    aprobados por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en el caso de que se los fijara
    y por cualquier irregularidad en relación con la prestación del servicio proporcionado por el
    prestador. En caso de falta de atención por parte de la empresa proveedora del servicio, el
    reclamo podrá presentarse ante la ARCOTEL; las clausulas abusivas de este contrato realmente son todas, ya que es un contrato de adhesión, es decir que no es de libre negociación, y simplemente debemos firmar, no hay cosas que podamos cambiar o modificar, sin lugar a dudas los contratos de esta índole tienen clausulas que van en contra de los intereses de los clientes y defienden las empresas a las que representan.

  17. En el presente trabajo se analizará el contrato de servicios de internet entre cualquier persona interesada en contratar este servicio y la empresa SONINTEL S.A.; se describe una de las partes como “cualquier persona” ya que como podremos observar en el contrato adjunto se trata de un contrato de adhesión, ya que todas las condiciones están dadas por la empresa proveedora y quien está interesado solo debe aceptarlas, escribir sus datos y sería suficiente para gozar de los servicios contratados
    Comenzaremos revisando la cláusula número 1, la cual describe como en cualquier otro contrato los generales de ley de las partes envueltas en este contrato, como es el caso de un contrato de adhesión la información detallada se encuentra adjunta al contrato principal ya que tiene la suerte de estar escrito como si se tratase de un formulario
    En la cláusula 2 de antecedentes se describe a la compañía como proveedor legal de este servicio y por otra parte se hace constar en el contrato la voluntad positiva del usuario para contratar los servicios de internet
    En la cláusula 3 se describe el objeto del contrato que es la prestación de servicios de internet por parte de una parte y la obligación del pago por parte del usuario
    Las obligaciones de las partes se encuentran en la cláusula 4 que son prácticamente las que se podrían esperar en un contrato de prestación de servicios, por lo menos para el proveedor que podemos observar que son sencillas; cuando se trata del usuario se encuentran muchas más obligaciones que su contraparte que tienen mucho que ver con el derecho informático
    Podemos ver como se prohíbe el envío de software sin que exista un permiso o licencia previa a esto, así como también de los programas y la información que se utilice y para que propósitos, a su vez se protege a los creadores de software en cuanto se prohíbe al usuario la transferencia de software sin autorización previa; prohíbe la distribución de spam dañino; también podemos observar la prohibición de la distribución de pornografía infantil que ya entraría en cuestiones penales, establece completa responsabilidad para el usuario de la información o software enviado, obliga al usuario a tener responsabilidad y debido cuidado frente a las claves y contraseñas usadas
    Las obligaciones arriba mencionadas sirven al proveedor para evitar problemas en cuanto temas del derecho informático e infracciones derivadas de este; asumiendo así toda responsabilidad el usuario por infracciones que se puedan cometer
    Luego de estas podemos revisar que existen otras obligaciones más comunes como son tener los equipos adecuados para la utilización del servicio, o la prohibición de conectar los equipos a otros sin la expresa autorización del proveedor
    La cláusula 5 por la cual se acuerda el precio que se va a pagar por el servicio depende de las necesidades del usuario y el ejemplo se encuentra en blanco porque existen varias ofertas, una vez acordado lo que necesita el usuario el tipo de plan por el que optó se encontrará adjunto al contrato principal
    La forma de pago está escrita para el estándar de todos los contratos como son factura mensual, retrasos, interés por mora, etc.
    Cabe mencionar que se estipula que el usuario deberá pagar los costos extra de transporte e instalación de los equipos
    En la cláusula 6 se obliga al usuario a dar autorización para se pueda instalar los quipos adecuadamente en el hogar o local del usuario donde quiera que se encuentra sin problema alguno
    En la cláusula 7 podemos observar como el proveedor se protege de las acciones que pueda tomar el usuario como son las arriba descritas, como son el uso y distribución de software e información delicada o sin autorización previa, distribución de virus, derechos de propiedad intelectual
    En la cláusula número 8 se describe cual base legal se utilizará para dirimir controversias entre las partes
    Posteriormente obliga al usuario a pedir autorización para la promoción y anuncios basados en la tecnología proporcionada por el proveedor
    Las cláusulas posteriores son las estándar que se usan en todos los contratos

    http://www.solintelsa.net/descargas/CONTRATO-INDIVIDUAL-DE-PRESTACION-DE-SERVICIOS-DE-INTERNET-SOLINTELSA.pdf

  18. Nombre: Andrés Pineda
    Análisis de un contrato de un prestador de servicio de internet

    1. Sujetos intervinientes.
    El usuario y Youtube.

    2. Obligaciones específicas que determinan la naturaleza de la obligación contractual:

    • a no distribuir por cualquier medio cualquier parte del Servicio o del Contenido sin el consentimiento previo y por escrito de YouTube.
    • no cambiar ni modificar ninguna parte del Servicio
    • no acceder al Contenido usando tecnologías o medios distintos a las páginas de reproducción de video propias del Servicio
    • no utilizar el Servicio para ninguno de los usos comerciales: Venta de acceso al Servicio, venta de publicidad, patrocinios o promociones,
    • Usted se obliga a no utilizar o lanzar cualquier sistema automatizado, incluyendo, sin limitar, “robots” (robots), “arañas” (spiders), o “lectores fuera de línea” (offline readers), que accedan al Servicio en una forma que envíen más solicitudes al servidor de YouTube.

    3. Responsabilidad del prestador de servicio con su justificación, incluida la determinación de la clasificación a la que pertenece conforme las diapositivas de clase (usuario, proveedor de contenido, proveedor de acceso, proveedor de infraestructura, proveedor de servicio, entre otros).
    10. Limitación de Responsabilidad
    Bajo ninguna circunstancia youtube, sus funcionarios, administradores (directores), empleados o agentes serán responsables por cualquier daño, sea, directo, indirecto, incidental, moral, especial, punitivo o consecuental que resulte de (i) errores, inconsistencias del contenido, (ii) lesión o daño a la propiedad, de cualquier naturaleza, que resulte de su acceso y uso de nuestros servicios, (iii) cualquier acceso no autorizado o uso de nuestros servidores restringidos y/o de cualquier información personal y/o financiera almacenada dentro de dichos servidores.
    Cualquier error u omisión en cualquier contenido o por cualquier pérdida o daño, de cualquier naturaleza, que resulte del su uso del contenido publicado.
    El Servicio es controlado y ofrecido por YouTube desde sus instalaciones en los Estados Unidos de América. YouTube no hace ninguna declaración de que el Servicio es apropiado o se encuentra disponible para su uso en otras localidades.

    4. Determinación de errores contractuales o de cláusulas abusivas.
    YouTube cancelará el acceso al Servicio si determina que el usuario es un infractor recurrente.
    Al usar el Cargador de YouTube (YouTube Uploader), usted acepta que éste podrá descargar e instalar actualizaciones desde YouTube de manera automática

  19. El presente trabajo realizaremos un análisis de un contrato de prestación de servicios, el mismo que se llevó a cabo entre el `restador de servicios EBESTPHONE ECUADOR, y por otra parte el usuario a quien se lo denomina CLIENTE, el presente contrato se basa en la prestación del servicio de internet a través del Registro Público de Telecomunicaciones a cargo de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.
    El objeto del presente contrato, tiene como objetivo primordial la prestación de servicios de internet de conformidad de las condiciones que pacten las partes, teniendo en cuanta que cualquier modificación deberá anexarse a este contrato. Dentro del contrato existe cláusulas que mencionan obligaciones del mismo como lo es el mantenimiento preventivo y correctivo, ordinario y extraordinario el cual corre por cuenta del PERMISIONARIO; mientras que el CLIENTE será responsable del manejo, mantenimiento, reparación y/o adecuación de los equipos que son parte de la red del CLIENTE. EL CLIENTE, sin embargo de esto el permisionario responderá por prestación de su servicio y el cliente de sus actuaciones, además de esta manera el PERMISIONARIO se obliga en proporcionar el mantenimiento, garantizar el servicio, privacidad, indemnizaciones por incumplimiento, y el cliente cuidar la infraestructura, devolver los equipos, pagar el precio del contrato, no revender.
    A través de este contrato podemos ver que el prestador de servicio es un proveedor de acceso, debido que permite el acceso del usuario a todo el servicio online, además de proporcionar la infraestructura para la conexión del sistema de internet en las localidades del usuario para su comodidad. Al ser un contrato casi modelo, las partes pactan demás condiciones al contrato a su albedrio sin embargo estas no son abusivas y tienen control de las mismas de acuerdo a lo estipulado por la secretaría de telecomunicaciones.

  20. El presente trabajo realizaremos un análisis de un contrato de prestación de servicios, el mismo que se llevó a cabo entre el `restador de servicios EBESTPHONE ECUADOR, y por otra parte el usuario a quien se lo denomina CLIENTE, el presente contrato se basa en la prestación del servicio de internet a través del Registro Público de Telecomunicaciones a cargo de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.
    El objeto del presente contrato, tiene como objetivo primordial la prestación de servicios de internet de conformidad de las condiciones que pacten las partes, teniendo en cuanta que cualquier modificación deberá anexarse a este contrato. Dentro del contrato existe cláusulas que mencionan obligaciones del mismo como lo es el mantenimiento preventivo y correctivo, ordinario y extraordinario el cual corre por cuenta del PERMISIONARIO; mientras que el CLIENTE será responsable del manejo, mantenimiento, reparación y/o adecuación de los equipos que son parte de la red del CLIENTE. EL CLIENTE, sin embargo de esto el permisionario responderá por prestación de su servicio y el cliente de sus actuaciones, además de esta manera el PERMISIONARIO se obliga en proporcionar el mantenimiento, garantizar el servicio, privacidad, indemnizaciones por incumplimiento, y el cliente cuidar la infraestructura, devolver los equipos, pagar el precio del contrato, no revender.
    A través de este contrato podemos ver que el prestador de servicio es un proveedor de acceso, debido que permite el acceso del usuario a todo el servicio online, además de proporcionar la infraestructura para la conexión del sistema de internet en las localidades del usuario para su comodidad. Al ser un contrato casi modelo, las partes pactan demás condiciones al contrato a su albedrio sin embargo estas no son abusivas y tienen control de las mismas de acuerdo a lo estipulado por la secretaría de telecomunicaciones.
    link:. http://www.netone.ec/wp-content/uploads/2014/01/contrato.pdf

  21. Análisis contrato prestación de servicios de internet:

    1.- Los sujetos intervinientes son dos, por una parte ECUADORTELECOM S.A. (Claro) siendo éste el prestador de servicios y por otra parte el cliente.

    2.- Entre las obligaciones del contratante se encuentra,pagar los derechos de instalación así como también el precio por el uso del servicio, responsabilizarse civil y penalmente ante la empresa que ofrece el servicio en el caso de uso ilegítimo o no autorizado del servicio. ECUADORTELECOM por su parte se obliga a prestar los servicios contratados, presentar los mismos de forma continua y permanente mientas tenga vigencia el contrato, dar a conocer al contratante las modificaciones que se hagan al contrato, realizar la instalación del servicio prestado entre otros que se detallan en el contrato adjunto.

    3.- En el contrato adjunto, existe una cláusula de liberación de responsabilidad, donde señala que la empresa no es responsable de indemnizaciones, perjuicios o daños por fallas en las redes de trasporte de información o la red global de internet, al igual que pierde responsabilidad por la deficiente provisión del servicio contratado.
    4.- En el caso de que existan controversias entre las partes, éstas se someterán al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Me parece que existen varias cláusulas abusivas por ejemplo la de la liberación de responsabilidad de la empresa, si uno contrata un servicio y paga por el, dicha compañía debería responder por daños o problemas que surjan durante la vigencia del mismo al igual que no deberían existir cambios futuros a la celebración del contrato, ya que uno firma dicho contrato con lo que se ha expuesto dentro del mismo

  22. El contrato que escogí, es un contrato de libre adhesión celebrado entre la operadora Conecel y una persona natural. Este tipo de contrato tiene un tipo responsabilidad civil contractual, puesto que ambas partes se obligan recíprocamente, ya sea cuando el Contratista brinde el servicio de internet, o cuando el Contratante tenga que pagar por este servicio prestado. La responsabilidad es subjetiva de este contrato puesto que la persona que cause danos por su propia culpa debe reparar los mismos, solo hay responsabilidad civil si una de ñas partes procede con culpa, por ejemplo el Contratante cause un daño al modem del internet a propósito y pida al Contratista que le repare el modem. El tipo de daño que se debe aplicar a este contrato es el de daño patrimonial o material, en el caso de que exista un incumplimiento contractual y a más de eso cause un daño o perjuicio.

  23. Análisis de un Contrato de aceptación de normativa de la comunidad Youtube

    1.-Sujetos intervinientes: Youtube y la persona que utiliza cualquier servicio prestado por Youtube.

    2.-Obligaciones específicas que determinan la naturaleza de la obligación contractual: Al usar o ingresar al sitio de Internet de YouTube o cualquiera de sus servicios o productos acepta los términos y condiciones e normativa que tiene Youtube.

    3.-Responsabilidad del prestador de servicio: Youtube es un proveedor de mera transmisión de contenido por lo cual en su contrato se libera de la responsabilidad en cuanto exista contenido publicado por uno de sus usuarios que afecte a un tercero, pero a su vez se reserva el derecho a eliminar contenido cuando crea conveniente en beneficio a su compañía e usuarios.

    4.-Determinación de errores contractuales o de cláusulas abusivas:
    Existen algunas cláusulas abusivas dentro de este contrato al ser un contrato de carácter adhesión, pero la que principalmente me llamo la atención es:
    A. YouTube se reserva el derecho de descontinuar cualquier aspecto del Servicio en cualquier momento.
    Debido que a conveniencia de la Compañía se puede eliminar contenido sin el consentimiento de la otra parte.

  24. 1. Sujetos intervinientes.
    Comparecen a la suscripción de este contrato la empresa SOLINTENSA mediante su representante legal y el usuario.
    2. Obligaciones contractuales.
    El proveedor se compromete a proporcionar el acceso a servicio de internet; respetar las condiciones de contrato; emitir facturas; y reparar errores técnicos cuando fuera su culpa.
    Son obligaciones del usuario Enviar a través de las redes contenido prohibido; conocer las políticas y reglamentos de programas de información transferidos; Usar de manera correcta las claves de acceso a internet; Cuidar sus equipos; ASUME la responsabilidad civil y penal absoluta; No utilizar el servicio para la pornografía infantil.
    3. Responsabilidad del prestador de servicio:
    Proporcionar acceso al servicio de internet brindando disponibilidad de acceso.
    4. Determinación de errores contractuales o de cláusulas abusivas.
    4.4 EL PROVEEDOR se compromete en los casos de interrupción o suspensión del servicio, imputables a la infraestructura de SOLINTELSA, debidamente comprobado por el departamento técnico del PROVEEDOR y que no fueren provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, a reintegrar en servicio el valor correspondiente cobrado a EL USUARIO, es decir no se expedirán notas de créditos o descuentos en facturas.
    (NO SE TOMA EN CUENTA QUE PUEDE EXISTIR EL DESEO DE TERMINAR EL CONTRATO POR INEFICIENCIA DEL SERVICIO, SIN LA POSIBILIDAD DE RECUPERAR EL DINERO)
    6.2 Autorización de Inspección y/o mantenimiento EL USUARIO autoriza al personal de EL PROVEEDOR debidamente identificado para que ingrese al local o domicilio donde se presta el servicio y realice las inspecciones y mantenimiento tanto de las instalaciones como de los equipos, y del sistema en general que sea necesario donde EL USUARIO lo autorice. EL USUARIO declara conocer que cada visita técnica de mantenimiento o inspección que solicite a EL PROVEEDOR será facturado, conforme a los servicios realizados por el personal de SOLINTELSA, aceptando EL USUARIO el pago por este concepto.
    (El contrato no considera la posibilidad de que el fallo técnico sea responsabilidad y por tal corre de cuenta del proveedor)
    7.9. Por lo que, EL USUARIO no tendrá derecho a acciones de indemnización de daños y perjuicios, de pasado, presente o futuro que reclamar o intentar en contra de EL PROVEEDOR de ocurrir uno o varios de los eventos antes señalados, por lo que renuncia expresamente a interponer esta clase de acciones.
    (Basta el incumplimiento de uno de los puntos de la cláusula SÉPTIMA del contrato, para que el usuario pierda derecho de indemnización alguna a costa de algún incumplimiento por parte del proveedor, sin embargo esto no termina el contrato)

    CLAUSULA DECIMA: PROMOCION DE REDES EL USUARIO se obliga a que en toda mención, publicidad o evento relacionado de alguna manera, con los servicios que ofrece EL PROVEEDOR, llevarán la aprobación y publicidad del PROVEEDOR sin que esto implique alguna obligación de pago para EL PROVEEDOR, toda vez que se trata de dejar en claro la empresa prestadora del servicio.
    (Existe abuso por parte de proveedor obligando al usuario a hacerle publicidad de forma gratuita)

  25. Los sujetos intervinientes del contrato de prestación del servicio de acceso a internet inalámbrico EDATEL son el usuario y EDATEL S.A.E.S.P. Las obligaciones que por una parte el usuario posee es que debe pagar los valores por el cual se adquirió el servicio, así como también la penalidad en caso de dar por terminado el contrato anticipadamente; además debe utilizar el servicio de forma adecuada y de conformidad a la ley, es decir, sin fines o efectos ilícitos, prohibidos en el contrato y que puedan afectar a terceros. El usuario será responsable del uso incorrecto del servicio contratado como también de efectuar la instalación y configuración del servicio en base a las herramientas que la empresa otorga. La responsabilidad del prestador de servicio es en relación por el uso del servicio, ya que se exime de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan generarse y las que se establecen en el contrato. La infracción de derechos de propiedad intelectual, la realización de actos de competencia desleal y publicidad ilícita que afecten al buen nombre de la empresa. Acerca de los errores contractuales en el presente contrato no se encuentran establecidas las firmas de las partes, las cuales evidenciarían el acuerdo bilateral del contrato, además no se establece una cláusula en la que menciona acerca de cómo será compensado en caso de que existiera daños por o percances técnicos por parte de la empresa que proporciona el servicio.

  26. UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS
    Nombre: Helen Vaca
    Sujetos intervinientes.

    • Por una parte interviene TEVECABLE S.A.
    • Por otro lado interviene el Sr. Pedro Peña, denominado “EL SUSCRIPTOR”

    Obligaciones específicas que determinan la naturaleza de la obligación contractual.
    • TEVECABLE S.A. se obliga única y exclusivamente a proporcionar al SUSCRIPTOR el Servicio de acceso a la red de INTERNET.
    • EL SUSCRIPTOR se obliga a realizar todos los pagos de las cantidades que correspondan y que consten en la respectiva factura, a causa del servicio prestado.

    Responsabilidad del prestador de servicio con su justificación, incluida la determinación de la clasificación a la que pertenece conforme las diapositivas de clase (usuario, proveedor de contenido, proveedor de acceso, proveedor de infraestructura, proveedor de servicio, entre otros).
    TEVECABLE S.A. se obliga única y exclusivamente a proporcionar al SUSCRIPTOR el Servicio de acceso a la red de INTERNET. En consecuencia LA EMPRESA no será responsable de los daños y Perjuicios que pueda sufrir el SUSCRIPTOR: por todo daño o perjuicio ajeno a su obligación de dar acceso al SUSCRIPTOR a la red de INTERNET.
    Proveedor de servicio de acceso
    Los proveedores o suministradores de acceso: Internet access providers –IAP
    Son quienes brindan a los usuarios individuales el servicio de conexión a Internet, a través de un server de gran poder conectado a la red a fin de poder llegar así a los diferentes sitios.
    Por su parte, el proveedor de contenido creador de una página o sitio, requiere también los servicios de estos proveedores de acceso a fin de poder incorporar su sitio.

    Determinación de errores contractuales o de cláusulas abusivas.
    EL SUSCRIPTOR pagará a LA EMPRESA por el servicio prestado, las cantidades que correspondan conforme a las tarifas establecidas, las cuales podrán variar de tiempo en tiempo según lo determine LA EMPRESA.
    El CLIENTE declara que renuncia a cualquier acción en contra de LA EMPRESA, por cualesquier circunstancia que de origen a un reclamo por daños y perjuicios en su contra o de terceros, originados por el uso de cualquiera de los servicios que brinda TEVECABLE S.A.

  27. Los Sujetos intervinientes en el contrato de iCloud son Apple celebra con una persona natural.
    Las Obligaciones específicas que determinan la naturaleza de la obligación contractual, es que Apple es el proveedor del Servicio que le permite obtener ciertos servicios de Internet, incluyendo el almacenaje de su contenido personal (tal como los contactos, calendarios, fotografías, notas, recordatorios, documentos, datos App y correos electrónicos iCloud), y hacerlo accesible en sus dispositivos y computadoras compatibles, y ciertos servicios basados en la ubicación, exclusivamente de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato.
    Este contrato pertenece a Suministradores de servicios al ordenador central, que pertenece al Segundo grupo de Alojamiento, almacenamiento y búsqueda ya que iCloud es un prestador de servicios de almacenamiento de datos, también el contrato de iCloud es prestador del correo @icloud.com esto quiere decir que es parte del cuarto grupo que es Servicios ya que es un proveedor de correo.
    Para terminar me gustaría adicionar sobre El principio de equivalencia funcional de los actos jurídicos celebrados a través de medios electrónicos respecto a aquellos actos jurídicos suscritos en forma manuscrita, e incluso oral, constituye el principal fundamento de la interrelación del derecho con las nuevas tecnologías. En definitiva, se trata de un principio que es reconocido en varios ordenamientos jurídicos por vía legislativa y que consiste en atribuirle la eficacia probatoria o mismo valor probatorio, a los mensajes de datos y firmas electrónicas, que los que la ley consagra a los instrumentos escritos. Al hacer clic en Acepar Términos y Condiciones en el contrato de iCloud tiene la eficacia de una firma electrónica simple.

  28. Análisis contrato de prestación de servicios internet, grupo Tv Cable.
    La primera clausula se puede apreciar, la legalidad de las compañías para ejercer sus servicios con autorización de la autoridad competente.
    La comunicación se realiza actualmente por; Telefonía fija, Satelital, Espectro, Fibra óptica, Wi-fi, Bluetooth, Móvil.
    Referente a esto la cláusula expresa lo siguiente:
    El servicio será prestado a través de redes como ópticas, radioeléctricas, terrestres como satelitales, telefonía fija, telefonía pública, en este caso el grupo tv cable brinda servicio de telefonía, internet, televisión por lo tanto debe especificar los servicios y los medios, redes que son los que actualmente permiten el acceso a estos servicios.
    Antes este tipo de servicio no era posible, no era simultánea, en un mismo dispositivo no existían varias opciones, la información viajaba en grandes bloques, ahora es una realidad.
    Protección de datos y uso de los mismos
    ‘’El CLIENTE / ABONADO, autoriza de manera expresa a GRUPO TVCABLE, para obtener información, pero ‘’GRUPO TVCABLE no podrá hacer mal uso de la información personal del CLIENTE / ABONADO’’ Es decir no debe afectar a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad.
    En este contrato al referirse a controversia la competencia es por la vía civil, como estamos ante un modelo de prestación de servicios de internet las controversias son vinculadas respecto al servicio, equipo, e incumplimiento de pagos o moras.

  29. El presente análisis, está centrado en el contrato de un proveedor o suministrador de internet: Sinergy Soluciones S.A.
    1. Sujetos intervinientes

    Para el presente contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones. La compañía proveedora de internet de banda ancha SINERGY – SOLUCIONES INTEGRALES. Por otro lado, la persona que contrata sus servicios el CLIENTE.

    2. Obligaciones específicas que determinan la naturaleza de la obligación contractual.
    La compañía SINERGY se obliga a brindar el acceso a Internet Banda Ancha: Conexión inalámbrica desde las instalaciones o la red del CLIENTE hasta la red mundial de Internet, a la velocidad que se encuentra seleccionada en la carátula de este contrato
    Además, el CLIENTE debe operar y no alterar la dirección IP si se le ha asignado una IP Fija. Se obliga el CLIENTE a pagar el precio acordado en la forma y tiempos, y así recibir de forma eficiente los servicios incluidos: Servicio de acceso a Internet Banda Ancha, cuya descripción técnica se realiza en las Condiciones Generales de Prestación de Servicios y Equipos de SINERGY- SOLUCIONES INTEGRALES, que además reafirma cumplir con las condiciones operativas, técnicas, y comerciales del servicio y proveer los sistemas de telecomunicaciones e infraestructura necesarios para la prestación efectiva de los servicios.

    3.Responsabilidad del prestador de servicio con su justificación

    Para analizar la responsabilidad en el contrato, debemos considerar que SINERGY son los proveedores o suministradores de acceso: Internet access providers –IAP, por tanto, están en el tercer grupo de “Mera Transmisión”.
    La compañía en cuanto a responsabilidad:
    -Provee, pero no responde por el uso personal del CLIENTE
    -Tanto EL CLIENTE como SINERGY tienen responsabilidad civil contractual, de cumplir con todo lo pactado en las condiciones expuestas en contrato.
    -Responsabilidad ante entidades del consumidor por fallas graves en el servicio de su responsabilidad directa.

    4.Determinación de errores contractuales o de cláusulas abusivas.

    Al ser un contrato de adhesión la mayoría de obligaciones recaen el cliente. Pese a tener responsabilidades la compañía impone una amplia y cuestionable cláusula de limitación de responsabilidades, pero no se consagra una igual para el cliente. Asimismo, es estricta en cómo deben enviarse las quejas del servicio, y abusiva también en imponer fuertes multas y renovaciones automáticas del contrato.

  30. ANÁLISIS CONTRACTUAL

    1. Sujetos intervinientes:
        Twitter International Company.- en calidad de prestadora del servicio de internet
        Usted (todos las personas que quieren ser usuarios de Twitter).- en calidad de usuarios
    2. Obligaciones específicas que determinan la naturaleza de la obligación contractual.
    -Twitter International Company.- se obliga a otorgar al usuario una licencia de uso gratuito de su aplicación y su página Web, para que este pueda hacer uso de la misma.
    -El usuario individual se obliga a hacer uso de la licencia respetando las reglas de Twitter y a hacerse responsable por el contenido que difunda en uso de la mencionada licencia,
    3. Responsabilidad del prestador de servicio con su justificación
       
    *Determinación de la clasificación a la que pertenecen las partes:
    -Twitter International Company -Grupo 4 Servicios – Proveedor de aplicaciones y servicios
    -Usted – Grupo 1 Información –  Usuario Individual

    De acuerdo con la cláusula quinta, Twitter International Company realiza una renuncia expresa en cuando a la responsabilidad que puede generar el contenido difundido por sus usuarios, pues establece que “Todo el Contenido es responsabilidad única de la persona que lo origina, Twitter no se hace responsable del Contenido Vertido en su página”. Con posterioridad establece una cláusula específica dedicada al ámbito de la responsabilidad y manifiesta que tampoco SERÁN RESPONSABLES DE DAÑOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, CONSECUENTES O PUNITIVOS NI DE LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS O GANANCIAS, YA SEAN DIRECTOS O INDIRECTOS NI DE CUALQUIER PÉRDIDA DE DATOS, USO, BUENA VOLUNTAD U OTRAS PÉRDIDAS INTANGIBLES COMO RESULTADO DE SU ACCESO , USO O IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER O UTILIZAR LOS SERVICIOS.
    Por lo tanto la Responsabilidad del contenido difundido recae sobre el Usuario Individual,

    4. Determinación de errores contractuales o de cláusulas abusivas.
    Considero una cláusula abusiva a un acápite que establece que  “Al enviar, publicar o mostrar Contenido a través de los Servicios, nos otorga una licencia mundial, no exclusiva, libre del pago de derechos (con derecho a sublicencia) para usar, copiar, reproducir, procesar, adaptar. modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho Contenido en todos y cada uno de los medios de comunicación o métodos de distribución posibles (conocidos ahora o desarrollados con posterioridad).”
    La considero abusiva debido a que transgrede ciertos derechos trascendentales como la protección del contenido propio, los derechos de autor y en muchos caso puede dar paso a que se vulneren otros derechos como la dignidad y el buen nombre.

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