La Constitución del 2008: ¿Un discurso posmodernista?. Valeria Noboa

Valeria Noboa

A partir del año 2008, la Constitución de la República vigente, impregnada de  neoconstitucionalismo[1], instituye nuevos derechos y la forma de ejercerlos, dándole el máximo rango de jerarquía normativa a los derechos fundamentales de las personas y la naturaleza. Tiene énfasis en la defensa de la dignidad y de la justicia, limitando al poder estatal para la protección de los derechos fundamentales; convirtiéndose el Estado en el instrumento para viabilizar su cumplimiento, todas las personas en el territorio ecuatoriano se someten a la constitucionalidad de sus derechos y ya no al límite de la legalidad de los actos.

La Constitución establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia; en este contexto, los derechos de las personas, incluyendo los económicos y sociales, colectivos, ambientales y culturales dejan de ser declarativos para ser inmediatamente exigibles, pero, ¿que antecede este cambio jurídico institucional en el Estado Ecuatoriano?

Leer ensayo completo



[1] “El neoconstitucionalismo parte de unos ciertos presupuestos jurídico-políticos. Al igual que el positivismo se desarrolla en el marco del Estado legislativo de Derecho, el neoconstitucionalismo lo hace en el del Estado constitucional de Derecho, cuyos rasgos esenciales son: a) el reconocimiento de la plena fuerza normativa de la Constitución; b) la “rematerialización” constitucional, esto es, la incorporación al texto de un denso contenido material de principios y derechos fundamentales que no sólo regulan quién manda y cómo se manda (normas formales de competencia y procedimiento) sino también en buena medida qué puede y no puede mandarse (normas sustantivas); c) la garantía judicial de la Constitución a través de la Justicia ordinaria  y, si se quiere, también de la constitucional; d) la rigidez constitucional” (Prieto Sanchís, 2010).

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *