Sentencia interpretativa sobre la relección de dignidades de elección popular

Quito DM., 09 de septiembre de 2010
Sentencia Interpretativa N.002-­‐10-­‐sic-­‐cc
Ponencia: Dr. Patricio Herrera Betancourt
Caso N.0020-­‐09-­‐IC

El señor Guillermo González Orquera, bajo el amparo de las reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, solicita a la Corte Constitucional, la interpretación de ciertas normas constitucionales. Una vez certificado que no exista ninguna otra demanda de esta naturaleza, se procede a continuar con la petición del señor Orquera. Las normas que se solicita que sean interpretadas son los artículos 114, 130, 146 y 148. El solicitante desea que se interpreten estos artículos dado que se debe aclarar si en el caso que una persona desee ejercer una función por dos ocasiones, sea por proceso de elección popular o por vías sucesorias ratificatorias, que esta situación no constante como reelección sino como culminación de su período laboral. En el caso del Vicepresidente, cuando el Presidente no pueda ejercer sus funciones, este asumirá la función de Presidente, la interpretación que se pide es para aclarar si la acción del Vicepresidente constataría sólo como la culminación de las funciones del Presidente y en el caso que el Vicepresidente desee postularse a un cargo público, tenga la posibilidad de ser reelegido dado que durante su función como Presidente, él no ejerció sus funciones durante un periodo, sino que concluyó el período del Presidente. En los artículos 130, 146 y 148, donde se trata el tema de la muerte cruzada entre el poder Legislativo y Ejecutivo, el solicitante opina que se debe clarificar si las autoridades destituidas, en el caso que sean elegidos nuevamente, este periodo debe constatar como la culminación de sus funciones del periodo anterior y no constará como un período completo, por lo tanto, las autoridades mantienen la posibilidad de ser reelegidos.

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