Análisis de los derechos a la comunicación en la Constitución del Ecuador. Romel Jurado

Romel Jurado Vargas
romelgsd@hotmail.com
Contextos socio-histórico

Los derechos de la comunicación establecidos principalmente en los artículos 16 al 20 de la Constitución de 2008, son desde mi perspectiva el resultado de un largo proceso social globalizado que se inició a finales de los años sesenta por parte del Movimiento de los Países No Alineados, los cuales plantearon que tanto el ordenamiento económico internacional cuanto el ordenamiento mundial de la comunicación y la información operantes eran inaceptables, por ser injustos y favorecer a los países industrializados y a las empresas transnacionales en los procesos de dominación cultural, económica, política e incluso militar que llevaban a cabo en los países empobrecidos, llamados eufemísticamente, países en vías de desarrollo.

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