Plazo Razonable: sentencia Mejía Idrovo vs Ecuador

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Caso: Mejía Idrovo VS. Ecuador

Sentencia de 5 de julio de 2011

Exposición del Caso

En 1972 el señor José Alfredo Mejía Idrovo ingresó al Ejército en calidad de Subteniente y en 1994 ascendió al grado de Coronel del Ejército. En el año 2000 se presentó ante el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre  para que lo calificaran para ascender al grado de General, a lo que tuvo como respuesta una nota sin fecha ni número en la que se le informaba que no sería ascendido y pasaba a formar parte del grupo de Oficiales en Servicio Pasivo. En diciembre de ese mismo año, el señor Mejía Idrovo, solicitó al Comandante General de la Fuerza Terrestre y al Presidente del Consejo de Oficiales Generales que reconsideraran su decisión de negarle el ascenso, pidiendo aclaración de las razones y motivos, a lo que recibió un memorando del Consejo de Oficiales Generales, en el que se le informó sobre la ratificación del pronunciamiento inicial y su consideración no favorable.

En 2001 el Presidente del Ecuador expidió el Decreto Ejecutivo No. 1185 en el cual se establecía que el señor Mejía Idrovo: “dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 15 de enero de 2001”; y, en julio del mismo año, el Presidente expidió el Decreto Ejecutivo No. 1680, mediante el cual daba de baja al Coronel.

El señor Mejía Idrovo interpuso ante el Tribunal Contencioso Administrativo un recurso de amparo, mediante el cual solicitó que se dejara sin efecto los Decretos Ejecutivos. La Sala que conoció la acción, la declaró inadmisible por considerar que la demanda era incompleta. En julio de 2001 el señor Mejía Idrovo apeló el fallo ante el Tribunal Constitucional, el cual resolvió confirmar la resolución venida en grado e inadmitir la acción de amparo, porque el peticionario no usó la vía legal adecuada para que los decretos ejecutivos sean suspendidos.

En octubre de 2001 el señor Mejía Idrovo presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, solicitando que se declarara la inconstitucionalidad e ilegalidad de los Decretos Ejecutivos, se ordenara su reincorporación a las Fuerzas Armadas y su ascenso a General.

En marzo del 2002 la Sala Plena del Tribunal Constitucional admitió la demanda y declaró: la inconstitucionalidad por el fondo de los Decretos Ejecutivos y la disposición de la reparación de los daños causados al coronel Mejía Idrovo en servicio pasivo.

Frente a esto, la Comandancia del Ejército, en abril de ese año solicitó una aclaratoria al Presidente del Tribunal, pues alagaba que no fueron ellos quienes emitieron los decretos por lo tanto no causaron daño al oficial. El señor Mejía Idrovo alegó que conoció extra oficialmente la solicitud de esta aclaratoria que se encontraba fuera del término de la ley. El presidente del Tribunal emitió, en mayo de 2002, una resolución aclaratoria en la que estableció que la decisión del Pleno entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial dejando sin efecto el acto declarado inconstitucional, que se reparen los daños causados y que no sea reintegrado a las fuerzas armadas porque la resolución es irretroactiva. Sobre esto, el señor Mejía Idrovo no fue notificado. 

En abril de 2009 el señor Mejía Idrovo presentó una acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional de la resolución del Tribunal Constitucional; la Corte determinó que: se reincorpore al accionante a la situación profesional a la fecha anterior a la expedición de los decretos, el reconocimiento de sus derechos patrimoniales e impulsar acciones administrativas y judiciales para hacer efectivo el derecho de repetición. En el año 2010, el señor Mejía Idrovo fue incorporado como Coronel en servicio activo sin que se dé cumplimiento a los otros aspectos.

En noviembre de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó una demanda contra el Ecuador. La Comisión solicitó a la Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado por haber violado los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio del señor Mejía Idrovo.

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