Sentencia sobre límites libertad religiosa, Tribunal Constitucional de España.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

SENTENCIA: No. 154/2002 del 18 de junio de 2002

ANTECEDENTES:

El menor Marcos, de trece años de edad, hijo Don Pedro Alegre Tomás y Doña Lina Vallés Rausa, tuvo unas lesiones por caída de bicicleta, a consecuencia de las cuales fue llevado por sus padres al Hospital Arnáu de Vilanova de Lérida el día 8 de septiembre de 1994. Los médicos les informaron de que se hallaba en situación de alto riesgo hemorrágico por lo que era necesaria una transfusión de sangre. Los padres, testigos de Jehová, se opusieron a la transfusión por motivos religiosos sin que existieran tratamientos alternativos y solicitaron el alta de su hijo para llevarlo a otro hospital. El centro hospitalario pidió del Juzgado de guardia autorización para la práctica de la transfusión que fue concedida. Los padres acataron dicha autorización judicial pero el menor, sin intervención de sus padres, la rechazó «con auténtico terror, reaccionando agitada y violentamente en un estado de gran excitación, que los médicos estimaron muy contraproducente, pues podía precipitar una hemorragia cerebral». Por ello los médicos desistieron de realizarla por estimarla contraproducente, desechando también la utilización de algún procedimiento anestésico por no considerarlo ético ni médicamente correcto.

La historia clínica del menor fue entregada a los padres, quienes habían procedido «ayudados por personas de su misma religión, a buscar al que consideraban uno de los mejores especialistas en la materia…». Los padres continuaron con las gestiones para localizar al nuevo especialista, concertando con él una cita para el 12 de septiembre en el Hospital Universitario Materno-infantil del Vall D’Hebrón de Barcelona. En este Hospital consideraron los médicos que era urgente una transfusión de sangre; el menor y sus padres manifestaron que sus convicciones religiosas les impedían aceptar la transfusión. Por otra parte, el hospital no creyó procedente pedir una autorización judicial para proceder a la transfusión. Los padres del menor se trasladaron con él al Hospital General de Cataluña donde también consideraron necesaria la transfusión que fue nuevamente rechazada. Los padres, no conociendo ya otro centro, regresaron a su domicilio el 13 de septiembre.

Seguidamente se personó la comisión judicial en el domicilio del menor, el cual estaba en grave deterioro psico-físico. Acatando los padres la decisión del Juzgado, el menor fue trasladado al Hospital de Barbastro donde llegó en estado de coma profundo y se le realizó la transfusión de sangre, contra la voluntad y sin la oposición de los padres. A continuación fue llevado al Hospital Miguel Servet, de Zaragoza, el día 14 con signos clínicos de descerebración por hemorragia cerebral. El menor falleció en este hospital el 15 de septiembre. Consta igualmente en el relato de hechos probados que «si el menor hubiera recibido a tiempo las transfusiones habría tenido a corto y a medio plazo una alta posibilidad de supervivencia.

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