Sentencia caso Atala Riffo y niñas vs Chile

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS CHILE

Sentencia de 24 de febrero de 2012

 

Exposición el Caso

 

En 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó una demanda contra el Estado de Chile. La petición inicial fue presentada ante la Comisión en 2004 por la señora Karen Atala Riffo. El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas. El caso también se relaciona con la alegada inobservancia del interés superior de las niñas cuya custodia y cuidado fueron determinados en incumplimiento de sus derechos y sobre la base de supuestos prejuicios discriminatorios.

La señora Atala contrajo matrimonio con Ricardo Jaime López Allendes en 1993. Las niñas M., V. y R., nacieron en los años 1994, 1998 y 1999, respectivamente. La señora Atala tiene un hijo mayor, Sergio Vera Atala, nacido en un matrimonio anterior. En marzo de 2002 la señora Atala y el señor López Allendes decidieron finalizar su matrimonio por medio de una separación de hecho y establecieron por mutuo acuerdo que la señora Atala mantendría la tuición y cuidado de las tres niñas en la ciudad de Villarrica, con un régimen de visita semanal a la casa de su padre en Temuco. En noviembre de 2002 la señora Emma de Ramón, compañera sentimental de la señora Atala, comenzó a convivir en la misma casa con ella, sus tres hijas y el hijo mayor.

El 14 de enero de 2003 el padre de las niñas interpuso una demanda de tuición o custodia ante el Juzgado de Menores de Villarrica al considerar que el “desarrollo físico y emocional [de las niñas estaría] en serio peligro” de continuar bajo el cuidado de su madre alegando su nueva opción de vida sexual. En el marco del proceso de tuición, el padre presentó una demanda de tuición provisoria el 10 de marzo de 2003, con el fin de obtener la custodia antes de la conclusión del proceso. El 2 de mayo de 2003 el Juzgado de Menores concedió la tuición provisional al padre y reguló las visitas de la madre, aunque reconoció que no existían elementos que permitieran presumir causales de inhabilidad legal de la madre. La sentencia de primera instancia del el 29 de octubre de 2003 rechazó la demanda de tuición considerando que, había quedado establecido que la orientación sexual e la demandada no representaba un impedimento para desarrollar una maternidad responsable.

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