DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE LA MUJER
ACCION DE TUTELA-Supuestos fácticos de procedencia para obtener tratamiento de fertilidad
Referencia: expediente T-1582084
Acción de tutela instaurada por Marta Cecilia de las Salas Pérez contra Coomeva EPS
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil siete (2007).
RESUMEN DE LA SENTENCIA
La ciudadana Marta Cecilia de las Salas Pérez, interpuso acción de tutela el 11 de diciembre de 2006 contra Coomeva EPS (prestadora de servicios y seguros de salud), con el objeto de que se ampararan sus derechos fundamentales a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a tener una familia. La actora afirma haber experimentado problemas para procrear. En el año 2003 acudió a consulta externa en la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliada (Coomeva EPS). Ésta la remitió al especialista en ginecología quien le prescribió la práctica de unos exámenes de endocrinología, a fin de determinar si su problema de infertilidad era de origen hormonal. Según concepto de Profamilia, institución a la que la peticionaria fue remitida, el procedimiento pertinente para dar un manejo adecuado a su problema de infertilidad es una “cirugía desobstructiva de las Trompas de Falopio y retiro de adherencias del óvulo izquierdo”, determinado con posterioridad a la realización de un examen de laparoscopia.
La EPS demandada negó la autorización de la práctica de la intervención quirúrgica requerida, bajo el argumento de que los tratamientos para la infertilidad se encuentran excluidos del Plan Obligatorio de Salud. La actora afirma no contar con los recursos económicos suficientes para asumir el costo de la cirugía. El conocimiento de la tutela correspondió al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Palmira (Valle), que por sentencia decidió denegar el amparo solicitado. La Jueza consideró, que en el presente caso no se ha presentado vulneración alguna a los derechos fundamentales de la ciudadana Marta Cecilia de las Salas Pérez. Considera la jueza, que los procedimientos cuyo único fin sea “alcanzar y disfrutar de la maternidad biológica” se encuentran excluidos del Plan Obligatorio de Salud, y no han sido reconocidos por la Corte Constitucional en su jurisprudencia de revisión de tutelas. Agrega que, si bien es cierto la Constitución protege el derecho a tener una familia, ese derecho no está revestido del carácter de fundamentalidad, por lo cual, a menos que su afectación implique la vulneración de un derecho de tal rango, no puede ser amparado por vía de tutela.