Susan Orozco
Estudiante Derecho UDLA
La propuesta Yasuní ITT, que resuelve de manera “creativa” mantener el crudo represado en el subsuelo con la finalidad encubierta de buscar una estimulación tanto en la sociedad nacional como en la sociedad internacional para contribuir a la importante decisión tomada que afectaría la economía a futuro del país y poder recaudar al menos el 50% de los millones de dólares que se percibirían con la extracción del crudo del bloque 31; cubriéndola con la utópica intencionalidad de proteger de manera total la extraordinaria biodiversidad que se presenta en el Parque Nacional Yasuní y la existencia de los pueblos en aislamiento ubicados en el parque mediante un desarrollo sustentable, aludiendo ser un país megadiverso con una perfecta ubicación entre los trópicos de Cáncer y de Capricornio, donde se concentran los bosques tropicales.
Es así que bajo la tutela de la Constitución de 1998, el 18 de octubre de 2007 se concede la licencia ambiental para la Ejecución del Proyecto de Desarrollo y Producción del bloque 31 a Petrobras, y la misma que fue transferida a Petroamazonas EP el 26 de enero de 2009 por parte del MAE.
Teniendo en cuenta que en el año de 1979 se declaró al Yasuní como Parque Nacional, en 1989 pasa a formar parte de la Reserva Mundial de Biosfera dentro del programa de la UNESCO y en 1999 se lo declara como Zona Intangible con una extensión protegida de 982.000ha. por lo cual con la aprobación del Presidente de la República se promueve el Proyecto Yasuní ITT. (…)