AEP frente a justicia indígena. Emilio Esteban Suarez Salazar

Emilio Esteban Suárez Salazar 

Marco Morales señala que “El telos del constitucionalismo consiste en la limitación del poder del Estado[1]. Esta limitación al poder estatal se plasma en el control constitucional que debe existir de toda actuación que provenga de los poderes del Estado. Pese a esto, hasta antes de la expedición de nuestra actual Constitución de la República el 20 de octubre de 2008, el control constitucional sobre las decisiones que tomaban los órganos jurisdiccionales era inexistente, por lo cual podían fácilmente violar derechos constitucionales de los usuarios sin que ellos puedan presentar impugnación o reclamo alguno.

Con nuestra actual normativa constitucional esto ha cambiado radicalmente, pues se creó una garantía jurisdiccional denominada acción extraordinaria de protección, cuyo objetivo es realizar un control de constitucionalidad de las sentencias, autos o resoluciones con fuerza de sentencia que tomen los órganos jurisdiccionales.

Sin embargo, al tratarse de una institución nueva dentro de nuestro ordenamiento jurídico, se ha generado mucha confusión al momento de su aplicación práctica, sobre todo con lo que respecta a la compatibilidad con la justicia indígena, de acuerdo a lo que vamos a analizar con mayor profundidad a lo largo de este artículo.



[1] Marco Morales Tobar, “Actualidad de la Justicia Constitucional en el Ecuador”,  La Justicia Constitucional en el Ecuador, núm. 1, Quito, Corporación Editorial Nacional, (Octubre, 2002),  p. 77

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