Comentarios sobre el tipo penal Trata de persona del proyecto de “Ley Código Orgánico Integral Penal”. Carolina Baca

Por Carolina Baca[1]

Hace poco tiempo una mujer logró escapar de un pequeño cuarto sin ventanas, cuando despertó no recordaba cómo llegó a ese lugar, su cabeza daba vueltas, tenía nauseas, intentó levantarse pero sintió en su muñeca izquierda que un suero le suministraba algo de vida, quiso gritar pero no tenía fuerzas. Alguien entró a buscarla, le dio de beber agua, le dijo que en unas horas debía ponerse ese vestido rojo, las puertas del negocio se abrían a las 23:00 y ella tenía que salir…de nuevo. ¿Cómo llegó a este lugar? Su pareja la vendió con la condición de cobrar una comisión diaria.

La trata de persona es una conducta que debe ser comprendida como una esclavitud moderna, de la que es víctima principalmente mujeres y menores de edad. Esta realidad el Ecuador la vive de manera silenciosa, sin estadísticas claras, sin víctimas rescatadas, sin planes operativos, en fin, sin políticas públicas que resuelvan el problema.

En el año 2004 el Ecuador ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente mujeres y niños, conocido como Protocolo de Palermo. Este Protocolo nació de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, debido a que al delito de trata de personas se lo considera como una conducta transnacional y producto de la delincuencia organizada, sin perjuicio de que la trata de personas pueda ser cometida dentro del territorio nacional y que no sea producto de una organización delictiva internacional.

La principal disposición del Protocolo de Palermo es la obligación de los Estados parte de adoptar medidas legislativas para tipificar el delito de trata de personas y cumplir los demás compromisos del instrumento (que son la prevención y asistencia a las víctimas); lo que presupone la creación de una ley especial para prevenir y combatir la trata de personas con sujeción a la definición de trata dada por el Protocolo, así como la sanción a las redes delincuenciales.

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[1] Abogada, Universidad de las Américas, UDLA. Actualmente asistente de protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR. Realizó su tesis para obtener el título de abogada, sobre el tema de trata y explotación de personas.

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