Jessica Freire
La Constitución es la carta magna, de jerarquía suprema que regula, garantiza y declara los derechos fundamentales que gozan los individuos dentro de una sociedad.
En el año 2008, el Ecuador, atravesó por un proceso de transformación constitucional, restableciendo el “Estado de Derecho” a un “Estado constitucional de Derechos”.
La Constitución del 2008, nos da a entender el autor, va a tener una forma semántica y otra forma hermenéutica, donde la primera regulara la capacidad vinculante de la Constitución como “fuerza normativa” (Echeverria) y la segunda la interpretación de la Constitución, misma que quedara a consideración de los distintos órganos y áreas institucionales, cabe resaltar que de esta interpretación, nacerán efectos pragmáticos y se establecerá la correcta aplicación de la norma suprema y sus regulaciones. La constitución debe estar dirigida a ordenar y conformar la realidad política, social y económica de una sociedad, ya que los principios que se establezcan y los derechos que garantice son los parámetros que autodefine a la sociedad, la misma que la reconocerá como propios, derivándose así el sistema jurídico que se implementara con leyes orgánicas y reglamentos, aquí establecemos la supremacía jurídica de la constitución, siendo que ninguna ley podrá modificar, ni alterar ni contradecir a la Constitución, quedando claro que esta responderá a dos imperativos básicos como lo menciona Enrique Pérez Luño, a la “necesidad de establecer un orden normativo objetivo y establecer como garantía frente a la arbitrariedad del poder”, así como “la función de legitimación”.
Es decir que en breve palabras la constitución consta de una parte semántica como fuerza normativa, la pragmática como la efectiva realización normativa y la hermenéutica como dimensión de interpretación del texto para operaciones practicas constitucionales.