El principio de progresividad en materia de prestación de servicios públicos y de daño ambiental, como proceso de culturización constitucional.- una visión práctica de la dogmática constitucional
Por Santiago Andrade Mayorga
Todo tipo de trabajo, sea este realizado por un organismo público o por la iniciativa privada, supone una dinámica de mejoramiento continuo y aprendizaje constante, en la que cada uno de los partícipes en él, agreguen valor suficiente que enriquezca al proceso. A la comprensión de este concepto, se apuesta para alcanzar el progreso. En el Estado, la misión y visión institucionales -que reflejan la justificación política de los órganos del poder público-, han de guiar diariamente las labores de los involucrados en el cumplimiento de los programas que desarrollan los planes creados a fin de cumplir la líneas maestras trazadas por las políticas públicas dictadas por la acción de gobierno en cada uno de los tópicos que estructuran la agenda pública y los problemas de Estado.
En el entendido de que las transformaciones sociales constituyen la superación dialéctica de las contradicciones producidas por la propia naturaleza del conflicto social, le compete el Estado, como organización social y política -y aún como categoría histórica que debe acompasarse con el tiempo, transformándose permanentemente, extendiendo su estructura al servicio de la satisfacción ciudadana y la tutela de los derechos fundamentales- justificar su existencia, y causa última, a través de la prestación de servicios públicos de calidad, vb. gr. agua potable, alcantarillado y saneamiento, que, por mandato constitucional, son asumidos por los gobiernos descentralizados autónomos a través de sus empresas públicas, y constituyen elementos patrimoniales nacionales estratégicos de uso público, habida cuenta de que el agua es un derecho fundamental e irrenunciable (art. 12), y por tal, es deber del Estado garantizar su acceso, goce y protección.