María Fernanda Zamora
Las obligaciones del Estado y de los particulares frente a los Derechos humanos, en la Intervención de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Manizales, 8 de mayo de 2006) señalan que “tanto el derecho internacional como el derecho público interno establecen dos obligaciones básicas con respecto a los derechos humanos. Una es la obligación de respetarlos. Otra, la de garantizarlos”. La primera tiene relación con los límites que tienen los Estados, sus acciones no pueden vulnerar la esfera de los derechos humanos.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras (Sentencia de 29 de julio de 1988); el deber de respetarlos recae en los particulares y en el Estado, el de garantizarlos recae en las autoridades públicas. Ésta segunda obligación se refiere a otorgar a las personas mecanismos para el ejercicio de sus derechos mediante el ordenamiento del aparato estatal, que establezca medidas claras para prevenir, investigar para identificar a los responsables, así como sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos de los que el Estado dentro de su jurisdicción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en 1988 que “El Estado está, (…), obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción…”, (Sentencia de 29 de julio de 1988, Caso Velásquez Rodríguez) (…)