César Pérez
En el art. 2 de la ley orgánica de defensa al consumidor se expresan las definiciones necesarias para entender los derechos que se conceden a los consumidores en el país y las obligaciones que se le imponen a los proveedores de servicios y productos en el país. Ya que de lo contrario, el consumidor se encontraba desamparado en nuestro país, al carecer de la defensa y protección necesaria a sus derechos. Buscando lo justo, que las personas obtengan una contraprestación equivalente al precio que pagan por el bien o servicio demandado.
La primera definición que se da es la de anunciante por la que se entiende por tal a aquel proveedor de bienes o de servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información referida a sus productos o servicios. El auspiciante se obliga por esa difusión pública de la oferta de sus productos o servicios a prestar el producto o servicio ofertado en las condiciones que describe en la publicidad hecha por medios de comunicación y difusión masiva por la teoría de la apariencia que transmite a los consumidores a través de la publicidad y comunicaciones provenientes de este proveedor.
Por consumidor se entiende a toda persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando la presente Ley mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario. Con el consumidor la cadena de comercialización del bien termina con él, ya que este lo va a destinar para consumo propio o dárselo a otra persona de forma gratuita para que esta persona lo consuma, no va a ser usado para fabricar otro producto de mayor proceso industrial o revendido a otra persona. El usuario es aquella persona que utilice un servicio público. Por lo tanto, la ley orgánica de defensa del consumidor también protege a las personas que sean usuarias de un servicio proveniente de una institución o empresa pública. El consumidor se encuentra en una relación de subordinación frente al proveedor por la necesidad que tiene de determinado producto o servicio que coloca al proveedor en una situación de superioridad frente al consumidor al poder muchas veces determinar condiciones inequitativas que podrían perjudicar al consumidor quien es la parte débil de la relación comercial al no tener la experticia ni el conocimiento del proveedor, por lo tanto la ley de defensa del consumidor siempre va a tender a beneficiar al consumidor por ser la parte débil de la relación de consumo(…)