Por Pablo Játiva
En agosto del año 2008, hace un poco más de tres años, el Ecuador aprobó un texto constitucional que ubicaba a la doctrina jurídica denominada “garantismo” como el eje central de la existencia y funcionamiento del estado ecuatoriano. Una gran gama de nuevos derechos fueron incorporados a la carta magna profundizando una clara necesidad de mejorar las condiciones de vida, justicia y equidad en el país. En más de una ocasión la Constitución de Montecristi ha sido catalogada como un ejemplo en la región en cuanto al avance y progresividad en materia de derechos.
Uno de los aspectos en los que se refleja el garantismo y la protección hacia los grupos de atención prioritaria que define la Constitución es el tratamiento especial que el texto da a los niños, niñas y adolescentes. El artículo 44 del texto constitucional indica que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.” Es claro el texto al indicar que los derechos de los niños “prevalecerán sobre las demás personas”.
Es por esta razón que sorprende la propuesta de disminuir la edad de imputabilidad presentada por el Ejecutivo dentro del proyecto de nuevo Código Penal Integral. El proyecto de Código establece en su artículo 30 que: “Las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, que hubieren cumplido dieciséis años de edad al momento de cometer una infracción penal establecida en este Libro, serán imputables penalmente.”(…)