Sentencia primera instancia caso madres lesbianas

Acción de Protección

Juzgado Cuarto de Garantías Penales

Juicio 17254-2012-0584

21 de mayo de 2012

Antecedentes:

 

El 8 de diciembre de 2011 nació XXX XXX en el seno de la familia conformada por Nicola Susan Rothon y Helen Louise Bicknell que llevan juntas más de 10 años y formalizaron su unión en el año 2010 en el Reino Unido mediante Unión Civil y en el año 2011 en el Ecuador mediante una Unión de Hecho. El 27 de diciembre de 2012 solicitaron por escrito al Director del Registro Civil se inscriba a su hija XXX XXX  Bicknell Rothon en los libros respectivos. El Director de asesoría jurídica niega la petición, basado en el artículo 82[1] de la Constitución de la República del Ecuador CRE y en los artículo 32 numeral 5, 33 y 80 de la Ley de Registro Civil[2]. Ante esta negativa, las peticionarias acuden a la Defensoría del Pueblo que toma el caso y emprende una Acción de Protección por vulneración de derechos humanos. La Audiencia de Acción de Protección se realizó el 4 de mayo de 2012.

 

Los accionantes al fundamentar su Acción de Protección manifiestan que la decisión de formar una familia es parte de su proyecto de vida y que han sufrido discriminación por su orientación sexual, lo que vulnera el principio y derecho de igualdad, a la familia y a la protección que otorga el Estado a sus diversas formas y se ha vulnerado el interés superior del niño, todos estos contenidos en tratados de derechos humanos. Así mismo, que el acto administrativo del Registro Civil, es una acción del Estado que tuvo como resultado la discriminación de Helen y Nicola por ser una pareja homosexual, pues si se hubiera tratado de una pareja heterosexual no hubiera sido necesario demostrar vínculos sanguíneos con la niña. Como segundo derecho vulnerado, se refieren a la protección que el Estado debe a la familia, la cual está consagrada en la CRE en los artículos 67 y 68. XXX quedaría desprotegida si algo le ocurriera a Nicola, cuando en la realidad tiene otra madre que se puede hacer cargo de ella, así también si Helen decide irse del hogar, XXX no tendría derecho a percibir alimentos de ella, tampoco podría Helen ir a retirar a la niña de la escuela, también se vulnerarían sus derechos sucesorios y a conocer a su familia ampliada, lo que lesiona su derecho a la identidad. Además, Nicola no es madre soltera, tiene un documento legal y válido y no tomó la decisión de concebir a la bebé sola.



[1] CRE artículo 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,  públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

[2] Ley de Registro civil artículo 32 numeral 5: El acta de inscripción de un nacimiento deberá contener los siguientes datos: 5. Los nombres y apellidos y la nacionalidad del padre y de la madre del nacido, y los números de sus cédulas de identidad o de identidad y ciudadanía o de sus pasaportes en el caso de que fueren extranjeros no residentes. Artículo 33.- Prueba sobre filiación.- Cuando la inscripción de un nacimiento  no fuere solicitada personalmente por ambos padres o por su mandatario, se probará su filiación respecto de dichos padres con la presentación de la partida de matrimonio de ellos o de sus respectivas cédulas de identidad o de identidad y ciudadanía en las que conste el estado civil de casados entre sí. Artículo 80.- Hijo reconocido.- El hijo reconocido por uno solo de sus padres llevará los apellidos paterno y materno del padre o de la madre que le hubieren reconocido. Si el padre que le reconociere tuviere un solo apellido, se le asignará dos veces el mismo apellido. Si con posterioridad le reconociere el padre o la madre que no lo hubieren hecho, se marginará el nuevo reconocimiento en la respectiva partida, a la presentación del instrumento que contenga el reconocimiento, asignándole los dos apellidos que por esta razón le correspondan al inscrito.

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