Corte Constitucional del Ecuador
Sentencia No.: 0008-09-SAN-CC
Fecha: 18-XII-2009
Pleno de la Corte Constitucional
R.O. : 97-S, 29-XII-2009
Tema: DERECHOS COLECTIVOS – Educación Intercultural. Caso Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas ‘AMAWTAY WASI’ contra el CONESUP
1) Antecedentes:
a) De la demanda y sus argumentos:
Los Doctores Luis Fernando Sarango Macas y Manuel Enrique Quizhpe Quizhpe, en sus calidades de Rector (e) y Procurador (e), respectivamente, de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas ‘AMAWTAY WASI’, presentan esta acción por incumplimiento argumentando:
El 28 de julio del 2004 el H. Congreso Nacional, tomando como base el informe favorable, expide la Ley No. 2004-40, publicada en el Registro Oficial No. 393 del 05 de agosto del 2004, cuya consideración final dice: ‘Que es de interés nacional impulsar la creación de este Centro de Educación Superior que complemente el sistema de educación intercultural bilingüe vigente en el Ecuador y básicamente enmarcado en el artículo 20 de la Ley de Educación Superior;…’. (Lo subrayado es de los accionantes).
El artículo 3 de esta Ley dispone que la Universidad tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; el artículo 4 manda que para el cumplimiento de sus finalidades contará con los siguientes centros del saber: Centro Kawsay o de la Vida, Centro Ushay-Yachay o de la Interculturalidad, Centro Ruray-Ushay o de las Tecnociencias para la Vida, Centro Munay-Ruray o del Mundo Vivo, y Centro Yachay-Munay o de las Cosmovisiones. En ningún artículo se contempla que la Universidad imparta inicialmente determinadas carreras; así como no se señala de manera expresa que funcione obligatoriamente los primeros 5 años en la ciudad de Quito; esto es, fuera del ámbito social para el que fue creada, distante de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas y de la jurisdicción donde funciona el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, en una ciudad donde el mismo CONESUP señala que existen 24 universidades con oferta para ciudadanos de pocos recursos económicos, donde habitan pocos indígenas emigrantes de escasos recursos que sobreviven como cargadores en los principales mercados.
El Estatuto Orgánico de la Universidad, aprobado por el CONESUP el 30 de noviembre del 2005, en el artículo 1, al describir la naturaleza, señala: ‘…descentralizada,… de plena autonomía para organizarse y cumplir sus fines esenciales, …’; el artículo 2, inciso 2 dice: ‘Tiene su domicilio principal en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, su ámbito de acción es a nivel nacional, de acuerdo a su cosmovisión organizacional ajustándose a los términos descritos en este estatuto.’ (lo subrayado es de los accionantes); el artículo 9, al referirse a la Sede, no contempla la obligatoriedad de hacer actividad académica en la ciudad de Quito. La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 13 de septiembre del 2007, en el numeral 1 del artículo 14 dice: ‘Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje’.
Mediante resolución del CONESUP No. RCP.S13.No.268.04 del 22 de julio de 2004, acto administrativo que, dispone que a partir del 30 de noviembre del 2005, esta Universidad limite su actividad académica solamente a la ciudad de Quito por el tiempo de 5 años. Este hecho vulnera los derechos humanos más fundamentales, constitucionales y legales de las comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas que reclaman por la urgente descentralización de todas las actividades estatales que permita acortar la brecha de inequidad existente entre el campo y la ciudad…