CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Caso: No. 0502-11-EP
15 de septiembre de 2011
Exposición del caso:
El juez primero de tránsito de Manabí, mediante auto del 29 de diciembre del 2010, aceptó las medidas cautelares propuestas por los ex trabajadores de la CNT EP: Richard Jesús Párraga Mendoza, Jorge Enrique Valdivieso Párraga, Hugo Vicente Intriago Macías, Mauro Antonio Pico Alivia, Manuel Augusto Basurto Vera y Frella Elena Cedeño Vera. Ante ello CNT EP solicitó la revocatoria de dichas medidas cautelares; sin embargo, mediante auto del 20 de enero del 2011, su petición fue negada y en su lugar dispuso el pago de liquidaciones de presuntos valores a los que tenían derecho. De tal negativa interpuso recurso de apelación ante la Corte Provincial de Manabí –Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia–, el cual también fue rechazado. Como consecuencia inmediata de lo anterior CNT EP presenta acción extraordinaria de protección, por existir violación de derechos constitucionales: a la libertad (artículo 66 numerales 16, 26, 29 literal d, 321); la tutela efectiva (artículo 75); debido proceso (artículo 76 numerales 1, 3, 4, 7 literal l); frente a lo cual los ex trabajadores de CNT EP alegan que, las medidas cautelares adoptadas constituyen una providencia que en cualquier momento y cuando el juez lo crea conveniente podrán modificarlas, supervisarlas o revocarlas, por lo que a su entender, las medidas cautelares autónomas e independientes no tienen el carácter de sentencia o de auto definitivo.