Acuerdo amistoso entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estado Ecuatoriano sobre el caso Restrepo

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

INFORME Nº 99/00 CASO 11.868
CARLOS SANTIAGO Y PEDRO ANDRÉS  RESTREPO ARISMENDY
ECUADOR

5 de octubre de 2000

Antecedentes:

El 8 de enero de 1988, los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy, de 14 y 17 años respectivamente fueron detenidos por la Policía Nacional del Ecuador y posteriormente desaparecidos mientras se encontraban bajo la custodia del entonces Servicio de Investigación Criminal de Pichincha (“SIC-P”). Después de once meses en los que los padres de los menores recibieron resultados incoherentes e ilegales por parte de la Policía Nacional[1], empezaron a hacer este caso público buscando colaboración por parte del Estado ecuatoriano, lo cual no trajo resultado positivo respecto de la suerte de los menores, sino que añadió amenazas a la familia en caso de seguir haciendo público este suceso.

En 1990, una Comisión Especial se encargó de este caso, la cual pudo determinar que los dos menores habían sido detenidos, torturados, muertos y desaparecidos por parte de la Policía Nacional y que sus cuerpos habían sido arrojados a la laguna de Yambo en la provincia de Tungurahua.  Después de los resultados producidos por la Comisión Especial, varios procesos judiciales se iniciaron[2], sin llegar a declararse la responsabilidad del Estado en este suceso y sin emitirse una información oficial sobre el paradero de los dos menores.

El 20 de mayo de 1998 se firmó un acuerdo de solución amistosa, propiciado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conforme al cual el Estado ecuatoriano aceptó su responsabilidad sobre los hechos. Los actos ejecutados por los agentes oficiales del Estado ecuatoriano fueron violatorios en las normas constitucionales y legales del ordenamiento jurídico nacional, así como de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y de los artículos 19, 20 y 22, numerales 1 y 19 literal h) y el artículo 25 de la Constitución Política de la República.

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[1] Los mandos de la Policía Nacional encargados de la investigación, luego de una serie de dilatorias y contradicciones, presentaron un informe que sustentaba la hipótesis de que los hermanos Restrepo habían desaparecido a consecuencia de un accidente de tránsito. Los cuerpos de los jóvenes jamás se encontraron en el supuesto lugar del accidente.

[2] El proceso judicial interno estuvo caracterizado por demoras injustificadas, tecnicismo a ultranza, ineficiencia y denegación de justicia.  El Estado ecuatoriano no pudo demostrar que no fueron sus agentes oficiales quienes detuvieron ilegal y arbitrariamente a los hermanos Restrepo Arismendy, hasta torturarlos y terminar con su vida, ni desmentir que dichas acciones estaban en contra de la Constitución Política y de los convenios internacionales que garantizan los derechos humanos

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