Corte Constitucional Colombia sentencia desplazados

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

SENTENCIA T-025/04

 

ANTECEDENTES:

 

Bajo el expediente T-653010, fueron acumulados otros 108 expedientes, correspondientes a igual número de acciones de tutela interpuestas por 1150 núcleos familiares.[1] Salvo algunas excepciones, los tutelantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada.[2] Se trata de personas víctimas de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en promedio hace más de un año y medio, la mayoría de los cuales recibieron algún tipo de ayuda humanitaria de emergencia durante los tres meses siguientes a su desplazamiento, pero ésta no llegó a todos y no siempre fue oportuna y completa.

Los demandantes interpusieron acción de tutela contra la Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Ministerios de Salud y del Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de Protección Social), el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Inurbe, el Incora, el SENA, así como contra varias administraciones municipales y departamentales, por considerar que dichas autoridades no estaban cumpliendo con su misión de protección a la población desplazada y por la falta de respuesta efectiva a sus solicitudes en materia de vivienda y acceso a proyectos productivos, atención de salud, educación y ayuda humanitaria.

Por lo anterior, los accionantes interponen acción de tutela para que sus peticiones sean resueltas de fondo y en un tiempo claro y determinado. La mayoría de los jueces de instancia denegaron las tutelas presentadas por los actores. Algunos de los jueces de instancia concedieron la tutela para la protección de los derechos de la población desplazada, por considerar que en un Estado Social de Derecho es necesario que se llegue a una solución definitiva del problema del desplazamiento y, porque el comportamiento omisivo asumido por la Red de Solidaridad y de otras entidades, vulnera  garantías constitucionales.

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[1] Los accionantes se encuentran ubicados actualmente en las siguientes capitales de departamento y municipios: Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Calarcá, Cali, Florencia, Girón, Ibagué, Itagüí, Medellín, Neiva, Obando, Pasto, Pereira, Piedecuesta, Popayán, Riohacha, Taminango y Villavicencio.

[2] Algunos de los accionantes interpusieron la acción de tutela para ser inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, sus nombres aparecen detallados en la parte resolutiva de esta sentencia.

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