CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
SENTENCIA T-957/11
ANTECEDENTES:
El 12 de agosto de 2010, el señor Carlos Abel Sierra Cepeda, acudió a la acción de tutela en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso, que, según afirma, han sido vulnerados por la Secretaría de Educación de Bogotá, al no permitirle seguir ejerciendo el cargo de docente en básica primaria, al cual accedió en virtud de haber superado un concurso público de méritos, bajo el supuesto de que el título de “maestro” que posee no lo habilita para ejercer la actividad docente en el sector oficial.
El Secretario de Educación Distrital, en junio de 2010, efectuó su nombramiento en período de prueba como docente de básica primaria y, acto seguido, le asignó el “Colegio Gabriel Betancourt Mejía”, en Bogotá. En julio de 2010, el Jefe de la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito, le envió una comunicación informando que sería revocado su nombramiento, pues no era posible posesionarlo en el cargo ya que el título de “MAESTRO” que aportó en su hoja de vida no era el exigido para participar en la Convocatoria.
En agosto de 2010, el Secretario de Educación Distrital procedió a nombrar y a posesionar en el cargo que él accionante venía ejerciendo a un nuevo docente, pero sin que hubiere expedido el correspondiente acto administrativo que dejara sin efectos su nombramiento. Solo hasta el 8 de noviembre de 2010, es decir, después de anunciado el retiro del cargo, la entidad demandada dictó la Resolución revocando el nombramiento como docente de básica primaria por no acreditar el título de “normalista superior o tecnólogo en educación”. f �s-�e Baly:Calibri; mso-ansi-language:ES-EC;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA; font-weight:normal;mso-no-proof:yes’>[2] Se trata de personas víctimas de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en promedio hace más de un año y medio, la mayoría de los cuales recibieron algún tipo de ayuda humanitaria de emergencia durante los tres meses siguientes a su desplazamiento, pero ésta no llegó a todos y no siempre fue oportuna y completa.
Los demandantes interpusieron acción de tutela contra la Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Ministerios de Salud y del Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de Protección Social), el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Inurbe, el Incora, el SENA, así como contra varias administraciones municipales y departamentales, por considerar que dichas autoridades no estaban cumpliendo con su misión de protección a la población desplazada y por la falta de respuesta efectiva a sus solicitudes en materia de vivienda y acceso a proyectos productivos, atención de salud, educación y ayuda humanitaria.
Por lo anterior, los accionantes interponen acción de tutela para que sus peticiones sean resueltas de fondo y en un tiempo claro y determinado. La mayoría de los jueces de instancia denegaron las tutelas presentadas por los actores. Algunos de los jueces de instancia concedieron la tutela para la protección de los derechos de la población desplazada, por considerar que en un Estado Social de Derecho es necesario que se llegue a una solución definitiva del problema del desplazamiento y, porque el comportamiento omisivo asumido por la Red de Solidaridad y de otras entidades, vulnera garantías constitucionales.
[1] Los accionantes se encuentran ubicados actualmente en las siguientes capitales de departamento y municipios: Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Calarcá, Cali, Florencia, Girón, Ibagué, Itagüí, Medellín, Neiva, Obando, Pasto, Pereira, Piedecuesta, Popayán, Riohacha, Taminango y Villavicencio.
[2] Algunos de los accionantes interpusieron la acción de tutela para ser inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, sus nombres aparecen detallados en la parte resolutiva de esta sentencia.