CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni[1] Vs. Nicaragua
Sentencia de 1 de febrero de 2000
El caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 4 de junio de 1998 para que decidiera si hubo violación de los siguientes artículos de la Convención: 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial); en razón de que Nicaragua no ha demarcado las tierras comunales de la Comunidad Awas Tingni, ni ha tomado medidas efectivas que aseguren los derechos de propiedad de la Comunidad en sus tierras ancestrales y recursos naturales, así como por haber otorgado una concesión en las tierras de la Comunidad sin su consentimiento y no haber garantizado un recurso efectivo para responder a las reclamaciones de la Comunidad sobre sus derechos de propiedad.
La Comunidad presentó dos recursos de amparo para evitar que el Estado realice dicha concesión. El 11 de septiembre de 1995 presentó el recurso ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpa; el 19 de septiembre del mismo año se declaró inadmisible el recurso porque había sido consentido tácitamente por la comunidad. El 21 de septiembre de 1995 se interpuso un recurso de amparo por vía de hecho ante la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema el que se declaró sin lugar el 27 de febrero de 1997. El 29 de marzo de 1996 la RAAN interpuso un recurso de amparo solicitando la suspensión de la concesión el cual fue resuelto el 27 de febrero de 1997 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema que declaró inconstitucional la concesión. Paralelamente, el 7 de noviembre de 1997 la comunidad solicitó que se declare nula la concesión a través de un segundo recurso de amparo el cual fue resuelto el 14 de octubre de 1998 por la Sala de lo Constitucional que declaró improcedente el recurso por extemporáneo.
[1] La comunidad Awas Tingni es una etnia indígena asentada en la región Autónoma Atlántico Norte (RAAN); tiene 600 miembros quienes subsisten de la caza, pesca y recolección de frutos.