CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Caso: CASO SALVADOR CHIRIBOGA VS ECUADOR
Sentencia (fondo) 6 de mayo de 2008 y Sentencia (reparaciones y costas) 3 de marzo de 2011
Entre diciembre de 1974 y septiembre de 1977 los hermanos Salvador Chiriboga (uno de ellos fallecido) adquirieron por sucesión de su padre, Guillermo Salvador Tobar, un predio de 60 hectáreas en el sector “Batán de Merizalde”. El 13 de mayo de 1991 el Concejo Municipal de Quito declaró de utilidad pública con fines de expropiación y de ocupación urgente el bien inmueble de los hermanos. Como consecuencia de dicha decisión, los hermanos Salvador Chiriboga han interpuesto diversos procesos y recursos ante las instancias estatales, con el fin de controvertir la declaración de utilidad pública, así como para reclamar una justa indemnización. Los hermanos Salvador Chiriboga apelaron dicho acto ante el Ministerio de Gobierno, el cual el 16 de septiembre de 1997 emitió el Acuerdo Ministerial No. 408, por el que anuló la mencionada declaratoria de utilidad pública. Sin embargo, el 18 de septiembre del mismo año el Ministerio de Gobierno dictó otro Acuerdo Ministerial, el No. 417, por el cual dejó sin efecto el ya mencionado Acuerdo Ministerial No. 408.
La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 21 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 2 y 1.1 de ese instrumento. Asimismo, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos.